REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BOHORQUEZ ACEVEDO y NUBIA RODRIGUEZ DE BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.706 y V-9.143.381 asistido del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 9231-10.
Presentado personalmente por sus solicitantes ciudadanos JOSE GREGORIO BOHORQUEZ ACEVEDO y NUBIA RODRIGUEZ DE BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.706 y V-9.143.381 asistido del abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 44.374, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (2) folios útiles y diez (10) folios útiles sus anexos.
En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano JOSE DELFIN OROZCO OCHOA y ELVA MARINA MONTAÑEZ DE OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.060 y V-3.009.460.
En fecha 26 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y estampa diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos JOSE DELFIN OROZCO OCHOA y ELVA MARINA MONTAÑEZ DE OROZCO, ya identificados. (F. 7 al 10).
En fecha 03 de marzo de 2010, siendo las once y cuarenta de la mañana, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELVA MARINA MONTAÑEZ DE OROZCO, ya identificada, a quien el Tribunal le impone del documento de fecha 25 de enero de 2010, extendido en el papel sellado N° TA-2009 0007950, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Igualmente siendo las once y treinta de la mañana, comparece el ciudadano OROZCO OCHOA JOSE DELFIN, ya identificado, a quien el Tribunal le impone del documento de fecha 25 de enero de 2010, extendido en el papel sellado N° TA-2009 0007950, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Ahora bien, examinado los acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (9) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 25 de enero de 2010, extendido en el papel sellado N° TA-2009 No 0007950, suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BOHORQUEZ ACEVEDO y NUBIA RODRIGUEZ DE BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.706 y V-9.143.381, en su carácter de compradores y JOSE DELFIN OROZCO OCHOA y ELVA MARINA MONTAÑEZ DE OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.060 y V-3.009.460, en su carácter de vendedores, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular,
Sol. 9231-10
ARA/pgam
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