REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 1819/2009

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ELIBERTO CÁRDENAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.310, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VALERO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.200.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JESUS DAVID CHACÓN GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.280.869, en su carácter de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:

De los folios 1 al 3, libelo de demanda presentado en fecha 20 de Octubre de 2009, por el ciudadano ELIBERTO CÁRDENAS CHACÓN, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL VALERO CASTELLANOS, mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda al ciudadano JESUS DAVID CHACÓN GÁMEZ, para que convenga o en su defecto a ello fuera condenado en pagarle la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), además de los intereses moratorios, calculados en un 25% del valor de la demanda y las costas y costos del juicio. Finalmente fijó su domicilio procesal y anexó recados que rielan del folio 4 y 5.
Al folio 6, corre agregado auto de fecha 23 de Octubre de 2009, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición a la demanda.
Al folio 8, corre agregada diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa al Tribunal que impuso al ciudadano JESUS DAVID CHACÓN GÁMEZ de la intimación librada en su contra y una vez enterado de su contenido, se negó a firmar el recibo correspondiente.
Al folio 9, corre agregado auto de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante el cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, libra boleta de Notificación al demandado.
A los folios 11 y 12, corren agregadas constancias suscritas por la Secretaria Temporal, abogada Zulay Rivas Pacheco, mediante las cuales informa que no pudo practicar la notificación y que en fecha 15 de enero de 2010, entregó la Boleta de Notificación librada para el ciudadano JESUS DAVID CHACON GÁMEZ, a una ciudadana que se negó a identificarse.
Al folio 14, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano ELIBERTO CÁRDENAS, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL VALERO, mediante la cual solicita se ordene la Citación por Carteles del ciudadano JESUS DAVID CHACÓN, ya que no ha sido posible su citación personal.
Al folio 15, corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2010, mediante el cual, a tenor de lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar por medio de publicación de un cartel en el Diario Los Andes, al ciudadano JESUS DAVID CHACÓN GÁMEZ.
Al folio 17, corre agregada diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano ELIBERTO CHACÓN, asistido por el Abogado MIGUEL VALERO, mediante la cual retira el Cartel librado.
Al folio 18, corre agregada diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano ELIBERTO CHACÓN, asistido por el Abogado MIGUEL VALERO, mediante la cual consigna ejemplar del diario Los Andes, en el cual en la página No. 16 aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal (folio 19).
Al folio 20, corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2010, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario Los Andes, donde aparece publicado el cartel librado, a fin de facilitar el manejo del expediente.
Al folio 21, riela auto de fecha 15 de marzo de 2010, mediante el cual se realiza el cómputo de los lapsos procesales.
PARTE MOTIVA
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:

Del análisis de las actas procesales, se evidencia que el demandado de autos ciudadano JESUS DAVID CHACÓN GÁMEZ, quedó debidamente intimado y por ende a derecho sobre la demanda incoada en su contra.
Igualmente, se observa que el intimado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación; en consecuencia, quien aquí juzga procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 69, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada ciudadano JESUS DAVID CHACÓN GÁMEZ, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación; a pesar de haber quedado legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, que transcurrió entre los días 25 de febrero al 11 de marzo de 2010, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 23 de Octubre de 2009, que riela al folio 6 del presente expediente. En consecuencia, se condena al demandado ciudadano JESUS DAVID CHACÓN GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.280.869, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante ciudadano ELIBERTO CÁRDENAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.999.310, en su carácter de ACREEDOR; las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMAMOLINA COLMENARES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las _____________ quedó registrada bajo el No. _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria

Exp. Nº 1819-2009
BYM/mcr
VA SIN ENMIENDA.