En el día de hoy, miércoles diecisiete de marzo de dos mil diez, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.135, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil PERFORMACE SPORTS C51, C.A., representada por su Vicepresidente, ciudadano: CARLOS ARIAS CORREA, titular de la C.I. N° V-5.538.100; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial, situado en la Estación de Servicio La Colina, ubicado en Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra el ciudadano: JOSÉ LUIS MUÑOZ CARRILLO, en el expediente N° 5.409-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al apoderado judicial actor, quien expuso: “Por cuanto el local donde se encuentran los bienes a señalar para su embargo se encuentra cerrado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se suspenda la ejecución en el día de hoy, y se fije nueva oportunidad con preferencia en una hora después de las 10:00 de la mañana, horario en el cual labora el referido local, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y acuerda fijar nueva oportunidad en la agenda de medidas para llevar a efecto la presente ejecución mediante auto separado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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