En el día de hoy, martes veintitrés de marzo de dos mil diez, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LEONCIO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.472 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: SERVIO TULIO MOLINA GUTIÉRREZ, titular de la C.I. N° V-9.192.542; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la calle 3, Sector Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el demandante, ciudadano: DENNYS GERARDO PÉREZ CELIS, en el expediente Nº 6714 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agte. DEIBYS ARGEMIRO DÍAZ GONZÁLEZ, placa 3846; Agte. EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ COLMENARES, placa 3335; éstos dos últimos adscritos a al Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra cerrado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas designe un practico cerrajero a fin de que proceda a la apertura de dicho inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: ALVARO ESCOBAR TAPIAS, titular de la C.I. N° V-8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de ley ante la Juez; de inmediato el Tribunal le ordeno proceder a la apertura del inmueble, y hecho lo cual se constituyó dentro del mismo, observando que el inmueble está desocupado de personas y bienes muebles, el mismo se encuentra en mal estado de conservación y existen gran cantidad de basura y objetos inservibles. Seguidamente el Tribunal procede hacer la entrega formal del presente inmueble al abogad en ejercicio LEONCIO CUENCA ESPINOZA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, libre de personas y cosas, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LEONCIO CUENCA ESPINOZA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
Agte. DEIBYS ARGEMIRO DÍAZ GONZÁLEZ
Agte. EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ COLMENARES
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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