En horas de Despacho del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez, a las 8:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 3 entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos NUVIA ROSALBA CORREA GAMEZ y MIGUEL BENJAMIN CORREA GAMEZ, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LAGUADO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Civil N° 11.952-2009. Se encuentra presente el ciudadano VICTOR DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.530.720, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.122, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NUVIA ROSALBA CORREA GAMEZ y MIGUEL BENJAMIN CORREA GAMEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana GUADALUPE DUARTE MESA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. CC-60.296.328, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser la Suegra del ciudadano MIGUEL ANGEL LAGUADO, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NUVIA ROSALBA CORREA GAMEZy MIGUEL BENJAMIN CORREA GAMEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal ubicado en la carrera 3 entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificada como ha sido en este acto la ciudadana GUADALUPE DUARTE MESA, en su condición de abuela de dos (2) hijos del ciudadano MIGUEL ANGEL LAGUADO, Parte Demandada, y de ocupante del bien inmueble objeto de la presente ejecución decretada por el Juzgado de la Causa, ya identificada; le solicita a la referida ciudadana proceda a la desocupación inmediata de dicha vivienda, para lo cual la parte demandante pone a disposición de la misma el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto la referida ciudadana manifiesta a este Tribunal estar dispuesta a la total desocupación y entrega del bien inmueble pero que, en virtud que habita la misma con su hija Neida Esperanza Solano, su hijo de doce (12) años y su nieto de seis (6) años de edad, a los fines de resguardar y preservar, tanto la integridad de su grupo familiar, como de sus bienes y enseres domésticos, solicita a la Parte Demandante le conceda un tiempo prudencial y breve, de un (1) mes, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 16 de abril de 2010, a los fines de la total desocupación del inmueble que ocupa y que es utilizado actualmente como Restaurant; y en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional visto lo manifestado por la ciudadana GUADALUPE DUARTE MESA, en resguardo de los derechos y garantías que le asisten a los Niños presentes en este acto, así como en respeto de los derechos humanos de la ciudadana notificada y su grupo familiar y por razones de tipo humanitarias, solicita a la Parte Ejecutante, considerar la solicitud efectuada por dicha ciudadana, a tal efecto pide nuevamente el derecho de palabra el Abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NUVIA ROSALBA CORREA GAMEZ y MIGUEL BENJAMIN CORREA GAMEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expresado por la ciudadana notificada en este acto, solicito al Tribunal suspenda el cumplimiento de la Comisión por el lapso pedido, es decir, hasta el día 16 de abril de 2010, fecha en la cual, de no haberse efectuado la desocupación de dicho bien inmueble solicitaré al Tribunal un nuevo traslado para el cumplimiento forzoso de la presente ejecución, así mismo, pido al Tribunal se mantenga la presente Comisión en la sede del mismo hasta la efectiva entrega del bien inmueble en cuestión. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NUVIA ROSALBA CORREA GAMEZ y MIGUEL BENJAMIN CORREA GAMEZ, Parte Demandante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente Comisión referida al Decreto de Ejecución Forzosa del Convenimiento realizado entre las partes y homologada por el Juzgado de la Causa comitente en fecha 04.11.2009, la cual ordena la Entrega del bien inmueble ubicado en la carrera 3 entre calles 5 y 6, Nro. 5-44, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, por el lapso de un (1) mes, es decir, hasta el día 16.04.2010, tal como lo indicó la parte ejecutante. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 10:30 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1463-2010.