En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez, a las 10:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:45 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, contra la ciudadana MARIA EDILMA DE RAMIREZ, por REIVINDICACION, Expediente N° 2.163-2009. Está presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.585.662, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, Parte Demandante. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Tal como ha sido apreciado por el Tribunal, la vivienda en la que nos encontramos constituidos se encuentra totalmente desocupada, es por lo que solicito, se sirva dar cabal y efectivo cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, la cual ordena la entrega del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupada de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Tribunal de Municipio comitente y la solicitud efectuada por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, Parte Demandante, PROCEDE A HACER la Entrega, del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas, animales y cosas, al Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, quien estando presente declara recibir conforme el referido bien inmueble, en las condiciones apreciadas en el presente acto. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1423-2009.
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