REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 4C-8112-07.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: TORRES DIAZ JOSÉ CRISTOPHER, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Hijo de José Antonio Torres (v) y de Ifigenia Díaz García (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.990.282, domiciliado en Barrio Las Margaritas, vereda 1, casa N° 7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
 DEFENSOR: Abg. Felmary Márquez Gutiérrez, Defensor Público Penal.
 VICTIMA: El Estado Venezolano
 FISCAL: Abg. Carmen Yudila García U., Fiscal XI del Ministerio Público.
 DELITO: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 de junio de 2007, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial que siendo aproximadamente 11:45 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje de profilaxis social por las inmediaciones de la Plaza Venezuela, cuando observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa por lo que fue intervenido policialmente y al momento de practicarle la inspección personal le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio elaborado en papel blanco a rayas, cerrados a dobles, contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, por lo que procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público .
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSÉ CRISTOFER TORRES DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Sofia carrasqueño Salcedo, Eliana Thairy Velazco Mariño, Iván García, Jim Acevedo, Omar Ruuiz y Johana Patiño.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Personas de fecha 13 de junio de 2007, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3612, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3675, Inspección Ocular N° 3498.

Por su parte el imputado JOSÉ CRISTOFER TORRES DIAZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogado Felmary Márquez Gutiérrez, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ CRISTOFER TORRES DIAZ, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Sofia carrasqueño Salcedo, Eliana Thairy Velazco Mariño, Iván García, Jim Acevedo, Omar Ruuiz y Johana Patiño.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Personas de fecha 13 de junio de 2007, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3612, Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-3675, Inspección Ocular N° 3498.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSÉ CRISTOFER TORRES DIAZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSÉ CRISTOFER TORRES DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
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D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, en contra del imputado TORRES DIAZ JOSÉ CRISTOPHER, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, Hijo de José Antonio Torres (v) y de Ifigenia Díaz García (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.990.282, domiciliado en Barrio Las Margaritas, vereda 1, casa N° 7, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono:0416-4528488 0276-3482001, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra TORRES DIAZ JOSÉ CRISTOPHER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra TORRES DIAZ JOSÉ CRISTOPHER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a TORRES DIAZ JOSÉ CRISTOPHER, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 16 de marzo de 2011, a las ocho de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
.Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 4C-8112-07