REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 6C-10.711-10.

Ref. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, abogada MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 09 de Noviembre de 2009, por denuncia de fecha 03 de noviembre de 2009, interpuesta por la victima ante el cuerpo de investigaciones penales científicas y criminalísticas, en la cual manifiesta entre otras cosas, que en horas de la tarde, estaciono su vehiculo marca Ford, modelo bronco, clase camioneta, color rojo, placa 300-XLG, año 1980, tipo Pick up, Serial de Carrocería, AJU1PP31846, serial de motor: 8 cilindros en las inmediaciones del mercado mayorista de Tariba, y cuando fue a buscarlo el mismo ya no estaba..”
En fecha 09 de noviembre de 2009, se dicta el correspondiente orden de inicio de investigación penal.
Acta de investigación penal, de fecha 09/08/2009, suscrita por los funcionarios Reinaldo Beltran y Freddy Ramírez, en la que dejan constancia que se trasladaron al sitio del suceso, donde practicaron la inspección ocular.
ACTA DE INSPECCION de fecha 03/11/2009, suscrita por los funcionarios Richard Escalante y Raúl Rangel, practicada en la dirección de Tariba, vía principal mercado mayorista de Tariba, específicamente en la entrada del mismo, vía publica, en la que dejan constancia los expertos que se trata de un sitio abierto, de libre circulación y permanencia de transeúntes y vehículos automotores, correspondiente al tramo vial indicado, provistas de aceras de cemento, observándose locales comerciales de ambos lados.
Experticia de 09 de noviembre de 2009, signada con el 1278, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, agentes José Miguel Sánchez, y Freddy Orlando Prato, practicada sobre el vehiculo Marca: Ford, modelo bronco, clase camioneta, color rojo, placa 300-XLG, año 1980, tipo Pick up, Serial de Carrocería, AJU1PP31846, serial de motor: 8 cilindros; concluyendo los expertos que la placa identificada, como el serial de motor, como el de carrocería son originales, al ser verificado ante el sistema de información el mismo presenta una solicitud según expediente I-171.451, de nfecha 03 de noviembre por el delito de hurto.
Acta de entrega del vehiculo, de facha 17 de noviembre de 2009, por medio de la cual se le hace entrega a la ciudadana XIOMARA FRANCELINA MONTOYA DE CARRILLO, venezolana, nacida el 29 de junio de 1956, de estado civil casada, de 51 años de edad, educadora, titular de la cedula de identidad V- 4.632.702, residenciada en la urbanización Fapet, vía principal, numero 0-15, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de propietaria del vehiculo: Marca: Ford, modelo bronco, clase camioneta, color rojo, placa 300-XLG, año 1980, tipo Pick up, Serial de Carrocería, AJU1PP31846, serial de motor: 8 cilindros, Color: Rojo.
Ahora bien, EL SOBRESEIMIENTO es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, en virtud de no existir pruebas de la vejación física o psicológica; en consecuencia, no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitieran fundamentarla, por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de XIOMARA FRANCELINA MONTOYA DE CARRILLO hecho punible, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, no teniendo otra prueba que recabar y no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna por este delito previsto en el Código Penal, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA FRANCELINA MONTOYA DE CARRILLO, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.711-10
LAHC.