REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: 6C-10.712-10.
Ref. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, abogada MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 09 de Julio de 2008, por denuncia de fecha 06 de julio de 2008, interpuesta por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba con su nieto conduciendo el vehiculo de su hija cuando dos hombres en motos lo interceptaron y le pidieron que se bajaran del vehiculo, la victima se bajo pero su nieto no, al cual se lo llevaron y posteriormente lo dejaron abandonado en Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, despojándolo del vehiculo marca Ford, modelo KA, Placas. SBA66A, Año 2006, Color plata, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso. Particular, Serial de carrocería. 18YPBGDAN868A12103, Serial del Motor. 6A12103.
En fecha 09 de Julio de 2008, esta representación fiscal, ordeno darle entrada al inventario de causas, asignándole en adelante el Nº 20-F2-0948-08, e iniciar la correspondiente investigación penal y practicar todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
• Inspección de fecha 06 de Julio de 2008, signada con el numero 4025, suscrita por los funcionarios Anderson Alviarez y Freddy Prato, practicada en la dirección avenida Antonio José de Sucre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en la que dejan constancia los expertos que se trata de un sitio abierto a la intemperie, de libre transitar del publico a pie y de vehiculo automotor, tomando como punto de referencia la entrada a boca de caneyes, no encontrando evidencia de interés criminalístico.
• Experticia de fecha 30 de marzo de 2009, signada con el numero 1395, suscrita por los funcionarios Luis Andrés Zambrano Mora y Freddy Orlando Prato Becerra, adscritos al CICPC, practicada sobre el vehiculo: marca Ford, modelo KA, Placas. SBA66A, Año 2006, Color plata, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso. Particular, Serial de carrocería. 18YPBGDAN868A12103, Serial del Motor. 6A12103, concluyendo los expertos que el serial de carrocería y motor, se encuentran en su estado original, y aparece solicitado ante el SIPOL.
• Acta de entrega del vehiculo, de facha 03 de Abril de 2009, por medio de la cual se le hace entrega a la ciudadana Yolimar Ibarra Rondon, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.227.638, de 42 años de edad, de profesión u oficio TSU en informática, residenciada en la urbanización nueva Guayana, sector B, calle 1, esquina calle 2, Quinta las Mercedes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de propietaria del vehiculo: marca Ford, modelo KA, Placas. SBA66A, Año 2006, Color plata, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso. Particular, Serial de carrocería. 18YPBGDAN868A12103, Serial del Motor. 6A12103
Ahora bien, EL SOBRESEIMIENTO es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, en virtud de no existir pruebas de la vejación física o psicológica; en consecuencia, no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitieran fundamentarla, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de ALFONSO IBARRA HUERFANO, hecho punible, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, no teniendo otra prueba que recabar y no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna por este delito previsto en el Código Penal, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.712-10
LAHC.