REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 6C-10.720-10.

Ref. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Publico, abogada YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR Y JOSE ENRRIQUE LOPEZ OLAVES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Publico mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JESUS MANUEL ZAMBRANO MONTILVA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Dan cuenta los hechos que en fecha 24/01/2009, se hizo presente la ante la comisaría policial de la Grita, la ciudadana PASTORA DE LA CONSOLACION SANCHEZ, para formular la denuncia contra el ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO MONTILVA, donde expone lo siguiente: que se encuentra separada de su esposo, con quien mantuvo una relacion de 11 años, y de la cual tuvieron dos hijos, pero el no quiere aceptar dicha separacion, y en razon de ello la amenaza con quitarle los hijos, la persigue a donde va, y la acosa sexualmente, la vigila mientras esta en su trabajo, estando ella en su casa con sus hijos, el llego a ofenderla y le dijo que era capaz de quitarle la vida, esta situación la tiene angustiada.
• En fecha 26 de Enero de 2009, se dicta la correspondiente orden de investigación penal.
• Informe medico forense Nro. 9700-078-024, suscrita por la Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita a la medicatura forense del CICPC, donde informa que la ciudadana PASTORA DE LA CONSOLACION SANCHEZ, en los archivos llevados por ante esta medicatura, la misma no compareció ante este despacho.
• Acta de imputación, de fecha 20 de Marzo de 2009, ante despacho fiscal, por el ciudadano JESUS MANUEL ZAMBRANO MONTILVA, con su respectivo abogado defensor AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, para esclarecer los hechos.
Ahora bien, EL SOBRESEIMIENTO es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, en virtud de la falta de certeza y no razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en perjuicio de la ciudadana PASTORA DE LA CONSOLACION SANCHEZ, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de JESUS MANUEL ZAMBRANO MONTILVA, en perjuicio de la ciudadana PASTORA DE LA CONSOLACION SANCHEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la ley orgánica para los derechos de la mujer a una vida libre de violencia; de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Regístrese, notifíquese y Déjese Copia.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA


CAUSA: 6C-10720-10.