REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.692-10
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PEREZ MONCADA ENDER LUIS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
La presente investigación fue iniciada en fecha 06 de agosto de 2009, por acta policial de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda QUINTERO ORELLANA RAUL, y Sargento Mayor de Segunda ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, en la que dejan constancia que se encontraban de servicio en el puesto de control móvil instalado en el sector las vegas de tariba, cuando aproximadamente a las 11 de la noche, se acerco al punto de control un vehiculo con las siguientes características: clase: CAMIONETA, tipo PICK UP, uso CARGA, modelo CHEYENNE, año 1994, color BLANCO, placas 280XJF, marca CHEVROLET, serial de motor KRV314619, indicándole el funcionario al conductor que se estacionara a un lado de la vía, solicitándole tanto su documentación personal como la del vehiculo, procediendo el funcionario a efectuar una revisión en los seriales del vehiculo detectando que los mismos se encuentran presuntamente alterados y suplantados, y al revisar el certificado de registro de vehiculo, el mismo es presuntamente falso, procediendo a retención del vehiculo.
En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a PEREZ MONCADA ENDER LUIS; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-10.692-10
LAHC/LC