REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.723-10
Visto el escrito presentado por el Fiscal Encargado Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. SAMI HAMDAN SULEMAN mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: LUIS ALFONSO MENDEZ MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Cursa por el despacho fiscal, investigación Nº 20-F27-0587-09, de fecha 29-09-2009, iniciada como consecuencia del Acta Policial por detención de vehiculo LG-001-09, remitida al despacho fiscal en fecha 28 de septiembre de 2009, por el puesto de transito de la Grita del Estado Táchira, y suscrita el funcionario Sgto/2do (TT) 4461 ROSALES OVALLOS JOSE ALEJANDRO, quien deja constancia que el día 23 de septiembre de 2009, practico revisión técnica y ocular de los seriales de identificación del vehiculo clase MINBUS, marca Chevrolet, modelo C-30, año 1982, color Blanco, serial de carrocería F58069, serial del motor 8 cilindros, placas 09AA2HS, propiedad del ciudadano Luis Alfonso Méndez Méndez, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 15.862.614, soltero, comerciante, residenciado en la avenida principal de pueblo nuevo, casa 3-34, Estado Táchira, llegando a la conclusión que el serial del chasis ubicado en la parte delantera, lado derecho se encontraba devastado, lográndose apreciar únicamente los 5 últimos dígitos (09580) por lo cual retuvo el vehiculo.
En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Encargado Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. SAMI HAMDAN SULEMAN, a favor de LUIS ALFONSO MENDEZ MENDEZ ; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-10.723-10
LAHC