REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-10.806-10
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación Física del aprehendido y Mantenimiento o Sustitución de La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ANA INGRID CHACÓN, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
• IMPUTADO: FAVIO OMAR ROLON RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 12-01-1969, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.245.770, de profesión u oficio Funcionario de Transito Terrestre, divorciado, residenciado en Capacho, Barrio Bicentenario, final vereda 1, casa N° 04, Estado Táchira, teléfono 0412-1721198
• DEFENSA: ABGS. XAVIERA MENDEZ MONCADA y PEDRO JESUS CHACÓN MENDEZ Defensores Privados.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
II
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
III
DE LOS HECHOS
Registro de caso N° 017 de fecha 16-03-10 suscrito por la Lic. Gilda Nathali Ruiz Jaimes Defensora Educativa “Manitas para la Paz”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…Expone la adolescente BEATRIZ MARLIN BRACAMONTE MOLINA… que ella iba por la calle principal de El Piñal a hacer un mandado a su progenitor y fue cuando apareció el ciudadano de nombre Favio, que es funcionario fiscal de transito terrestre ubicado en el Comando de El piñal con la unidad asignada a ese comando y le ofreció la cola y ella acepto y se monto y ella le dijo que la llevara a casa de su abuela ubicada en la calle 7dl Piñal y al llegar al frente de la casa no detuvo el vehiculo sino que la llevo hacia un sector llamado Cuite y empezó a besar a la adolescente hasta abusar sexualmente de ella…el ciudadano la llamo y le dijo que si le contaba a alguien entonces la mataba …”
Entrevista de caso N° 017 de fecha 16-03-10 rendida por la adolescente BEATRIZ MARLIN BRACAMONTE MOLINA, ante la Lic. Gilda Nathali Ruiz Jaimes, Defensora Educativa “Manitas para la Paz”, en la cual se dejó constancia de las circunstancias en que el ciudadano FAVIO abuso sexualmente de la joven.
Entrevista de caso N° 017 de fecha 16-03-10 rendida por la ciudadana ALIX TERESA MOLINA DE BRACAMONTE, ante la Lic. Gilda Nathali Ruiz Jaimes, Defensora Educativa “Manitas para la Paz”, en la cual se dejó constancia de las circunstancias en que el ciudadano FAVIO abuso sexualmente de su hija BEATRIZ MARLIN BRACAMONTE MOLINA y de las amenazas que el ciudadano ha ejercido en contra de la adolescente.
Entrevista de caso N° 017 de fecha 16-03-10 rendida por el ciudadano MANUEL BRACAMONTE SANDOVAL, ante la Lic. Gilda Nathali Ruiz Jaimes, Defensora Educativa “Manitas para la Paz”, en la cual se dejó constancia de las circunstancias en que el ciudadano FAVIO abuso sexualmente de su hija BEATRIZ MARLIN BRACAMONTE MOLINA y de las amenazas que el ciudadano ha ejercido en contra de la adolescente.
Entrevista de fecha 22-03-2010 rendida por la adolescente BEATRIZ MARLIN BRACAMONTE MOLINA, ante el Despacho de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
“Yo conocí a FABIO en enero de este año fue un sabado que yo fui para el Piñal a sacar un duplicado de llave, lo conocí en el Piñal le di número de teléfono y él empezó a escribir mensajes, luego como en el mes de febrero yo fui para la casa de mi abuela en el Piñal y cuando iba llegando me lo encontré él iba en un carro de tránsito ya que es Vigilante de Tránsito, me dijo que para donde iba y le dije que para donde mi abuela y me ofreció la cola le dije que si, me monté y me dijo que iba para cuite que si lo podía acompañar le dije que no porque iba para donde mi abuela y que me tenía que ir rápido, le pedí que me dejara donde mi abuela pero él no quiso y me llevó para cuite allá se paró a un lado de la carretera y me intentó besar le dije que no yo intenté bajar y él le colocó los seguros y se me colocó a mi lado y me agarró a la fuerza a besarme pero yo no me dejaba él me dio una cachetada y yo empecé a llorar y él empezó quitarme la ropa como tiene mas fuerza que yo pues me dominó y me quitó la ropa y me violó, luego yo me vestí y me bajé del carro y venía una buseta y me monté y me fui directo a mi casa, llegué allá y no le dije nada a mi mamá pero yo le conté eso a mi amiga LUZDARY CASTILLO, y ella me dijo que tenía que decirle eso las Profesoras ella me acompañó y le contamos a la Profesora MIRIAM RAMIREZ, quien me dijo que tenía que contarle a mi papá, entonces FABIO me hizo una llamada y me amenazó que si contaba algo me mataba, entonces yo estaba desesperada por lo que él me dijo y me tomó 14 pastillas de amocixilina, pero no me pasó nada y como a los dos día decidí cortarme las venas pero la Profesora Mirian se dio cuenta y ahí fue cuando llamaron a mi papá y le contaron todo y denunciamos…”
Reconocimiento médico N° 9700-164-1475 de fecha 22-03-10 practicado a la adolescente BEATRIZ MARLIN BRACAMONTE MOLINA, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN ANO RECTAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA:
GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD (13 AÑOS) HIMEN ANULAR DE BORDES IRREGURALES TOTALMENTE BORRADOS DESDE LAS 3 HASTA LAS 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, ORIFIO VAGINAL AMPLIAMENTE PERMANENTE.
ANO RECTAL NORMAL
CONCLUSION: HIMEN CON SIGNOS DE MANIPULACION NO RECIENTE Y CONTINUOS.
ANO RECTAL NORMAL”.
Entrevista rendida en fecha 26-03-2010 por la ciudadana MIRIAM RAMIREZ QUINTERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Entrevista rendida en fecha 26-03-2010 por la ciudadana ALIX TERESA MOLINA DE BRACAMONTE, madre de la víctima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Entrevista de fecha 26-03-2010 rendida por la adolescente BEATRIZ MARLIN BRACAMONTE MOLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
IV
DE LA AUDIENCIA
• El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud y por cuanto la victima no reconoció en el reconocimiento en rueda de individuos al ciudadano presentado por este despacho fiscal como el autor del hecho que fue victima solicito se le imponga una medida cautela sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente solicita se ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado FAVIO OMAR ROLON RIVERA, el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, les informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público presenta el detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestó que si deseaban declarar, quien expuso: “ el 25 de febrero yo estaba de guardia, de servicio, en el Piñal, allí estaba otro vigilancia de nombre Renzo Velazquez, es vigilante, que es moreno, bajito y gordo, no Tiene mis características, con el siempre nado en la patrulla en pareja, es una zona peligrosa y no es recomendable hacerlo solo, un Cabo que de se llama Elis Hernández, él no maneja, es el que llena libro, no maneja ni moto, ni patrulla, el que tiene mas o menos mi características Elis Hernández, que no maneja, una vigilante que se llama Carolina Velásquez, el Comisario que se llama Álvaro Pinzon, es el jefe y el nunca maneja la patrulla, otro vigilante que se llama Pérez Luis que reúne mis características, es de otro grupo y él estaba libre; la patrulla se deja en los auto lavados para hacerles mantenimiento y ahí se deja las llaves de las mismas, en el puesto se deja constancia de la salida de las patrullas cuando se hace mantenimiento; ayer el comisario Pinzon cuando veníamos para acá san Cristóbal mando a buscar el libro de novedades del día 2 de febrero para saber quien estaba de servicio en el Mirador, y ahí se determino que estaba Carolina Velazquez y se determino que yo estaba con el vigilante Renzo Velazquez de recorrida para la Troncal 5, tanto en la mañana como en la tarde, y permanecimos montando punto de control de Chururu; la patrulla de Piñal esta identificada pero es común que las patrullas circulen en los distintos puestos de transito, porque tenemos competencia nacional pudiendo recorres cualquier tipo de trayecto, hay 10 funcionarios masculinos conmigo en el puesto del Piñal, en el puesto de Abejales hay como cinco o seis funcionarios masculinos; En el puesto del Piñal hay un funcionario de nombre Elis Cebeza que vive hay por que es de Barinas, por lo general viaja cada 15 días y de las características se asemejan a las mías pero es mas joven; yo nunca me traslado en trasporte público siempre lo hago en mi vehículo particular, una camioneta Chevrolet picot, Modelo C10, color blanco, año 93, soy divorciado y con mi ex esposa tengo una relación excelente, es todo”.
• Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora del imputado, abogada XAVIERA MENDEZ MONCADA, quien expuso: “por cuanto hay diligencias que hay que investigar para el esclarecimiento de los hechos me adhiero al procedimiento ordinario, asimismo, solicito para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la libertad que a bien tenga de imponer el Tribunal, es todo”.
V
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Pasando a determinar este juzgador en este acto considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano FAVIO OMAR ROLON RIVERA, pudiera ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para las imputadas, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
• La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano FAVIO OMAR ROLON RIVERA,, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente BEATRIZ MARLYN BRACAMONTE MOLINA, venezolano, de 13 años de edad.
• Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señala al precitado imputado como presunto perpetrador del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente BEATRIZ MARLYN BRACAMONTE MOLINA, venezolano, de 13 años de edad
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad o en su lugar una Cautelar Sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 248 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 248 y 252.
En la presente causa, este Juzgador considera que la libertad del imputado FAVIO OMAR ROLON RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 12-01-1969, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.245.770, de profesión u oficio Funcionario de Transito Terrestre, divorciado, residenciado en Capacho, Barrio Bicentenario, final vereda 1, casa N° 04, Estado Táchira, teléfono 0412-1721198, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de un delito cuya pena no excede de los tres años e igualmente por tratarse de una persona, con residencia fija en el país: es por lo que se otorga al FAVIO OMAR ROLON RIVERA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole como condición la obligación de 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Asistir a todos los actos del proceso.. Y así se decide.-
VI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado FAVIO OMAR ROLON RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 12-01-1969, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.245.770, de profesión u oficio Funcionario de Transito Terrestre, divorciado, residenciado en Capacho, Barrio Bicentenario, final vereda 1, casa N° 04, Estado Táchira, teléfono 0412-1721198, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Asistir a todos los actos del proceso.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Siendo la 02:05 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 6C-10.806-10
LAHC/LC