REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL DECIMOSEPTIMA ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
DEFENSOR ABG. GLENDA CHACON
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
PRESUNTO DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA,
ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO y O.M.R
SECRETARIA ABG. MARIANA ANGARITA
CAUSA N° 1C-2755/2.010

IDENTIFICACION DE LAS PRESUNTAS IMPUTADAS
Vista la solicitud de calificación de flagrancia con fecha 10 de marzo de 2010, realizada por la Abogado Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal decimonovena (p) del Ministerio Público, contra las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que conforma esta causa.
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigadas por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO previsto en los articulo 218 y 458 ambos del Código Penal; y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las citadas adolescentes se encuentran en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
Con fecha del día nueve (09) de marzo 2010, folio 03 y su vuelto, corre inserta el acta policial suscrita por adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación La Fria. Con fundamento en la misma, la citada representante del Ministerio publico, presento a las presuntas imputadas, supra identificadas. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
El día ocho (08) de marzo 2010, siendo aproximadamente las 08:45, horas de la noche, ante llamada telefónica los funcionarios policiales informaron que en la calle 04, entre carreras 02 y 03, de la ciudad de la Fría, un grupo de taxistas detuvieron a unas ciudadanas y ciudadano, que minutos antes habían intentado despojar a un taxista de su vehiculo. Trasladados los funcionarios al sitio observaron un grupo de taxistas que tenían cercadas a cuatro personas de sexo femenino y una del sexo masculino. Observando que dos ciudadanas portaban armas blancas y hacían gestos de lesionar a los taxistas. Procediendo a detener a dichos ciudadanos. Quines opusieron resistencia al momento de su detención, vociferando palabras obscenas contra los funcionarios. Procediendo a quitarle las armas blancas que portaban, contando de una navaja de color negro y un cuchillo de cocina. Posteriormente sostuvieron entrevista con O.M.R. Señalando que se desplazaba por la avenida aeropuerto de la ciudad de La Fria, cuando tres ciudadanas le hicieron señas que se detuviera y le solicitaron que les hiciera una carrera para coloncito, y el había accedido a prestarle el servicio, pero luego que se suben al vehiculo las tres ciudadanas y para el momento de iniciar la marcha de su vehiculo, una de ellas le dice que esperara que faltaba una muchacha que estaba orinando, pero cuando venia la cuarta muchacha , se percato que venían dos muchachos mas, uno de ellos con la cabeza cubierta con un pasamontañas y tenia en la cintura un arma de fuego, y el otro tenia la cara tapada con un suéter, motivo por el cual arranco el vehiculo, siendo amenazado con una navaja por la muchacha que estaba de copiloto y una de las sentadas en la parte de atrás lo amenazo con un cuchillo. Para que retrocediera, para que sus amigos pudieran abordan el vehiculo. Retrocedió, hizo un giro, para llamar la atención para que fuese auxiliado. Identificando a dichas ciudadanas, resultaron ser: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en su bolso se hallo una caja de fósforos cuyo interior contenía restos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso de presunta droga, marihuana; M.A.M, quien portaba un cuchillo de cocina; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 01, corre escrito con fecha 10 de marzo de 2.010, propuesto por la Fiscal decimonovena (p) del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 02, corre oficio con fecha 09 de marzo de 2.010, dirigido al Fiscal decimonovena (p) del Ministerio Público remitiéndole a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 05 y su vuelto, con fecha 09 de marzo de 2.010, corre acta de inspección realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación La Fria, en la vía publica, casco central, en la calle 04, entre carreras 02 y 03, de la ciudad de la Fría, Estado Táchira.
A los folios 06, 07, 08, corre acta de inspección a cosas y bienes, propiedad de las imputadas, con fijaciones fotográficas.
Al folio 09, corre acta de inspección al vehiculo automotor que se describe en la misma.
Al folio 10, 11, 12, 13, corre acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que se describe en la misma.
Al folio 19 y su vuelto, corre acta de entrevista realizada a la victima.
Al folio 20, corre copia fotostática del certificado de registro de vehiculo.
Al folio 21, con fecha con fecha 09 de marzo de 2.010, corre acta de entrevista realizada a un testigo.
Al folio 23, con fecha con fecha 09 de marzo de 2.010, corre acta de entrevista realizada a un testigo.
Al folio 24 y 25, con fecha 09 de marzo de 2010, corre solicitud de reconocimiento legal, a las evidencias señalas en la planilla de cadena de custodia.
Al folio 26 al 27, con fecha 09 de marzo de 2010, corre resultados de la experticia realizada a los bienes y objetos que se describen en la misma.
Al folio 28, con fecha 09 de marzo de 2010, corre resultados de la experticia realizada a los bienes y objetos que se describen en la misma.
Al folio 29, con fecha 09 de marzo de 2010, corre solicitud de experticia de barrido señalas en la planilla de cadena de custodia.
Al folio 30, con fecha 09 de marzo de 2010, corre solicitud de examen toxicológico y raspado de dos a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 31, con fecha 09 de marzo de 2010, corre solicitud de experticia de orientación pesaje y certeza al receptáculo que contiene la presunta droga hallada en poder de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 32, con fecha 09 de marzo de 2010, corre solicitud de experticia botánica al receptáculo que contiene la presunta droga hallada en poder de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 33, con fecha 09 de marzo de 2010, corre solicitud dirigida a la medicatura forense para el examen medico a realizar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 35, corre oficio con fecha 09 de marzo de 2010, dirigido a la casa de formación integral para el internamiento en dicha institución a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 36, con fecha 10 de marzo de 2.010, corre inserto oficio suscrito por la experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación estadal Táchira, quien señalo el material analizado, consiste de: una pequeña caja de cartón de las utilizadas para conservar, transportar y envasar fósforos, de color amarillo, con impresos múltiples donde entre otras cosas se puede leer "caribe", dentro de la cual se encuentra en forma dispersa: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: seis (06) gramos con cuatrocientos noventa (490) miligramos (b. JADEVER), encontrada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó, que el contenido de la muestra dio como resultado positivo para marihuana (Cannabis sativa L).
Al folio 39, con fecha 10 de marzo de 2010, resultado del examen forense que manifiesta que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encuentra en aparente buenas condiciones.
Al folio 40, con fecha 10 de marzo de 2010, resultado del examen forense que manifiesta que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encuentra en aparente buenas condiciones.

INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Las adolescentes para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que han comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se les concedió el derecho de palabra, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DE LAS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que si, señalando:” nosotras bajamos para La Fría como a las cuatro de la tarde porque teníamos que cambiar un pantalón que le quedo pequeño a mi hermana, y otra amiga iba a comprar una ropa para la tía. llegamos a la Fría y se nos hizo tarde viendo las cosas, entonces nos fuimos al terminal, y ahí nos dijeron que la ultima camioneta pasaba las ocho de la noche, estábamos esperando y nada que pasaba el autobús, una amiga paró el taxi, ella dijo que lo pagaba en Seboruco, porque no teníamos palta sino como 20 bolívares, nos subimos al taxi cuanto y le preguntamos cuanto nos cobraba hasta Seboruco y nos dijo que eran sesenta mil bolívares fuertes (60,Bs. F) , nos subimos y el chamo iba distraído con el celular, cuando de repente ve que venía un gordo que iba corriendo, el taxista se salió de la vía y fue cuando hizo estrellar a otro carro y empezó a gritar como loco que lo iban a robar, pero eso fue seguir para él no pagar al carro que chocó, nosotras no teníamos arma de fuego, ni navaja, ni nada de eso y cuando empezó a gritar, llegaron un poco motorizado y llegaron los chamos que estaba con el conductor del
otro carro del choque, en eso armó un alboroto y el taxista agarro a mi hermanastra y le dio un cachetada y le puso una navaja que él tenia en el cuello y la estaba ahorcado y mi hermanastra ya estaba asfixiada, nosotros no teníamos la navaja, en ningún momento y esa fue la que el taxista le dio a la P.T.J, y todo el mundo nos cayo encima cuando llego la PTJ nos metieron presas, eso fue todo, lo de la droga parece raro nosotros no consumismo droga, ya nos hicieron los exámenes. Es todo."

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que si, señalando:” Nosotros fuimos la Fría a cambiar un pantalón que me quedo a mi pequeño y otra amiga que le fue a comprar un vestido a la niña y viendo la tiendas se hizo se nos hizo tarde, fuimos agarrar un autobús en la avenida y el autobús no paso y nosotras dijimos vamos agarrar un taxi y nos vamos hasta allá y esperamos el taxi, yo estaba orinando detrás del banco y teníamos todos los bolso allí, cuando me monte el taxi el arrancó, normal cuando vemos que acelera se mete por la vía contraria y se chocó con otro carro, nosotras le reclamamos al señor del taxi, que tenía que tener cuidado que se venía borracho, nosotras nos bajamos porque nos dio miedo ya que mi amiga está embarazada y nos pusimos a pelear con el señor y el señor del carro que chocó le decía al taxista que le pagara el choque, y el taxista le dijo que no porque nosotras lo estábamos robando, y como va decir eso, si estamos peleando por lo de mi amiga que estaba embarazada, él se quedó con el problema con el señor del carro, luego llegaron un poco de motos y la gente nos decía ladronas, que estábamos robando al taxi, mas bien nosotras estábamos peleando, por lo del choque si no pasaba algo por eso, y él fue que sacó un navaja y se la puso a una amiga en el cuello, hasta sacaron un machete y casi le dan a mí amiga en la barriga, de ahí llegó la PTJ y la policía y nos metieron en un calabozo, el taxista lo que pensó que el chamo que venia lo iba a robar, peto el chamo siguió como si nada. Es todo."

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensa, señalo: “Solicito al Tribunal verifique si están llenos los extremos legales para calificar la detención como flagrante, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se impongan medidas cautelares de posible cumplimiento, por ultimo solicito que el tribunal desestima la medida del literal "g" por cuanto es desproporcionado con el hecho, aunando que a la misma no se le encontró en su poder arma alguna. Es todo."

LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
El hecho aquí descrito configura la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO previsto en los articulo 218 y 458 ambos del Código Penal; y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para la adolescente MONAGAS CHIRINOS SARAI JOHANA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tal razón la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se produjo, el día ocho (08) de marzo 2010, siendo aproximadamente las 08:45, horas de la noche, ante llamada telefónica los funcionarios policiales informaron que en la calle 04, entre carreras 02 y 03, de la ciudad de la Fría, un grupo de taxistas detuvieron a unas ciudadanas y ciudadano, que minutos antes habían intentado despojar a un taxista de su vehiculo. Trasladados los funcionarios al sitio observaron un grupo de taxistas que tenían cercadas a cuatro personas de sexo femenino y una del sexo masculino. Observando que dos ciudadanas portaban armas blancas y hacían gestos de lesionar a los taxistas. Procediendo a detener a dichos ciudadanos. Quines opusieron resistencia al momento de su detención, vociferando palabras obscenas contra los funcionarios. Procediendo a quitarle las armas blancas que portaban, contando de una navaja de color negro y un cuchillo de cocina. Posteriormente sostuvieron entrevista con O.M.R. Señalando que se desplazaba por la avenida aeropuerto de la ciudad de La Fria, cuando tres ciudadanas le hicieron señas que se detuviera y le solicitaron que les hiciera una carrera para coloncito, y el había accedido a prestarle el servicio, pero luego que se suben al vehiculo las tres ciudadanas y para el momento de iniciar la marcha de su vehiculo, una de ellas le dice que esperara que faltaba una muchacha que estaba orinando, pero cuando venia la cuarta muchacha , se percato que venían dos muchachos mas, uno de ellos con la
cabeza cubierta con un pasamontañas y tenia en la cintura un arma de fuego, y el otro tenia la cara tapada con un suéter, motivo por el cual arranco el vehiculo, siendo amenazado con una navaja por la muchacha que estaba de copiloto y una de las sentadas en la parte de atrás lo amenazo con un cuchillo. Para que retrocediera, para que sus amigos pudieran abordan el vehiculo. Retrocedió, hizo un giro, para llamar la atención para que fuese auxiliado. Identificando a dichas ciudadanas, resultaron ser: S.K.M, quien portaba un arma blanca tipo navaja, asi mismo, en su bolso se hallo una caja de fósforos cuyo interior contenía restos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso de presunta droga, marihuana; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en su bolso se hallo una caja de fósforos cuyo interior contenía restos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso de presunta droga, marihuana; M.A.M, manifestando ser titular de la cédula de identidad N° V-21.637.399, quien portaba un cuchillo de cocina; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Lo incautado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), resulto ser: una pequeña caja de cartón de las utilizadas para conservar, transportar y envasar fósforos, de color amarillo, con impresos múltiples donde entre otras cosas se puede leer "caribe", dentro de la cual se encuentra en forma dispersa: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: seis (06) gramos con cuatrocientos noventa (490) miligramos (b. JADEVER). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó, que el contenido de la muestra dio como resultado positivo para marihuana (Cannabis sativa L).
Tal como se evidencia de lo señalado por la victima así como lo indicado por los testigos, y del contenido de las actas policiales, se evidencia que las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hay correspondencia entre las personas aprehendidas y las que participaron en los citados delitos, a poco de haberse cometido, cerca del lugar de dicha comisión, con armas, cuchillo y navaja, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que son las autoras, es decir, existe certeza de identidad entre las detenidas y quienes fueron señaladas como presuntas autoras de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para la adolescente MONAGAS CHIRINOS SARAI JOHANA. Resultando procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, impone a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, c, d, f, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia de las adolescentes imputadas a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se les imputa, así como a la gravedad de los mismos, quedando sujetas al cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir acta de compromiso, acreditando su domicilio e identidad. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del Tribunal ejecutor de medidas de Municipio García de Hevia, en la ciudad de La Fria, de la circunscripción judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de portar armas y drogas de cualquier naturaleza. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares. 5.- Presentar cada una un fiador que deposite cada uno, en dinero efectivo en la institución bancaria bicentenario, el equivalente a cien (100) unidades tributarias.
Mientras cumplen con los requisitos aquí impuestos deben permanecer internas en la casa de formación integral Wilpia Flores de Centeno, de San Cristóbal. Cumplidos estos se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de tentativa de robo de vehículo automotor, resistencia a la autoridad, robo agravado; y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “b, c, d, f, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Ordena librar boleta de libertad de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, a la casa de formación integral Wilpia Flores de Centeno de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez den cumplimiento a lo impuesto en esta sentencia.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, miércoles diez (10) de marzo del año 2.010.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIANA ANGARITA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de este Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


ABG. MARIANA ANGARITA
SECRETARIA
Causa penal N° 1C-2755/2.010
JAPS/ma.-