REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, diez (10) de Marzo del año dos mil diez (2.010).
199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: Michel Gómez Suárez
Miguel Ángel Medina Albarracín
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Luis Alberto Barón Lozada
VÍCTIMAS: José Guillermo Jaimes
Wilson Jaimes.
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado Luis Alberto Barón Lozada; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales riela Denuncia de fecha 09 de marzo del año 2010, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaria Sur del Piñal, por el ciudadano JOSE GUILLERMO JAIMES, quien entre otros aspectos señaló que en esa misma fecha aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, vio a dos jóvenes que llevaban su moto, la cual le había sido robada a su hijo WILSON JAIMES, el día 04 de marzo del año 2010, por lo que de inmediato él llamó a su hijo y le dijo que se acercara al lugar donde él se encontraba para verificar si era su moto, porque los jóvenes que la cargaban la habían parado frente al Banco Sofitasa, por lo cual su hijo se apersonó, y la miró y le dijo que si era su moto que la tenían sin placas, por lo que su hijo se trasladó a la Comisaría del Piñal, para dar aviso a la Policía el lugar en el cual se encontraba la moto y procediendo los efectivos policiales a trasladarse al lugar y una vez allí unos señores les indicaron a los funcionarios que los jóvenes estaban dentro del Banco Sofitasa.
Al folio seis (06) y su vuelto corre inserta Acta Policial, de fecha 09 de Marzo del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaria Sur del Piñal, en la cual entre otros aspectos dejaron constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:42 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban de Servicio en la Comisaría el Piñal, cumpliendo con las funciones propias de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-571, observaron cuando llegó un ciudadano el cual les manifestó llamarse WILSON JAIMES y les indicó que la moto que le habían robado el día 04 marzo del año 2010, a la 01 de la madrugada en la calle 4, frente a la pizzería el Prestísimo del Piñal, por una llamada telefónica que recibió de su padre de nombre JOSE GUILLERMO JAIMES, el mismo le manifestó que la había visto pasar con dos jóvenes a bordo de ella y que luego procedieron a estacionarla frente al Banco Sofitasa, señalando igualmente los funcionarios policiales que se trasladaron al lugar y se les preguntó a unos ciudadanos que se encontraban en el lugar que de quién era la moto COLOR AZUL indicado dos adolescentes que ellos la cargaban porque se las habían prestado para trasladarse a hacer un depósito, que la moto era de un primo de ellos, procediendo en consecuencia los efectivos policiales a trasladar a los adolescentes junto con el vehículo moto a la sede de la Comisaría Policial, donde quedaron identificados como MICHEL GOMEZ SUÁREZ, de 15 años de edad, barrillero de la moto y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, de 15 años de edad, conductor de la moto y la moto presentó las siguientes características: sin placas, marca SUZUKI, tipo PASEO, modelo GN-125, año 2008, color azul, serial de motor157FMI-3P0075827, serial de carrocería 9FSNF41B98C150715. Así mismo los funcionarios actuantes dejaron constancia que posteriormente se hizo presente en la Comisaría Policial el ciudadano JOSE GUILLERMO JAIMES quien manifestó ser el dueño de la moto presentando los documentos de propiedad de la misma verificándose que los mismos coinciden con la moto, igualmente, los funcionarios verificaron con la efectivo de guardia para el momento por el sistema SICOPOLT determinándose que los jóvenes y la moto se encontraban sin novedad.
A los folios tres (03) y cuatro (04) riela novedad del hurto del vehículo moto antes descrito.
Al folio siete (07) riela Acta de Lectura de derechos del imputado Miguel Angel Medina Albarracin.
Al folio ocho (08) consta Acta de Lectura de derechos del imputado Michel Gomez Suárez.
Al folio nueve (09) cursa oficio Nro 210/10, de fecha 10 de marzo del año 2010, suscrito por el Inspector Duarte Jairo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN del vehículo moto allí descrito.
Al folio diez (10) cursa oficio Nro 211/10, de fecha 10 de marzo del año 2010, suscrito por el Inspector Duarte Jairo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD ORIGINAL, del vehículo moto antes mencionado.
A los folios once (11) al dieciocho (18) cursan copias de los documentos relacionados presuntamente con la propiedad del vehículo moto en cuestión.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados MICHEL GOMEZ SUÁREZ y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, identificados supra, fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría del Piñal, por cuanto los mismos presuntamente en fecha 09 de marzo del año 2010, en horas de la tarde, se encontraban con el vehículo moto sin placas, marca SUZUKI, tipo PASEO, modelo GN-125, año 2008, color azul, serial de motor157FMI-3P0075827, serial de carrocería 9FSNF41B98C150715, presuntamente propiedad del ciudadano JOSÉ GUILLERMO JAIMES, la cual le había sido hurtada día jueves 04 de marzo del año 2010, a su hijo el ciudadano WILSON JAIMES, a la 01:00 de la madrugada en la calle 4, frente a la pizzería el Prestísimo del Piñal; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO JAIMES y WILSON JAIMES; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los jóvenes fueron aprehendidos con objetos que hacen presumir su participación en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados MICHEL GOMEZ SUÁREZ y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, identificados supra, fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes imputados MICHEL GOMEZ SUÁREZ y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, identificados supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “d” ,“f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representante legales quienes deberán consignar ante este despacho Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen, así como, copia de las partidas de nacimiento de cada uno de los adolescentes. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, a tal efecto, en su oportunidad se librará el oficio correspondiente. 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal. 4.-Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO JAIMES y WILSON JAIMES, sin menoscabo del derecho a la defensa. 5.-Presentar cada uno dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a veinte (20) unidades tributarias cada uno, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de las cédulas de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a veinte (20) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados MICHEL GOMEZ SUÁREZ y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, identificados supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
De la misma manera, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que los adolescentes MICHEL GOMEZ SUÁREZ y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, identificados supra, permanecerán recluidos en esa sede hasta tanto se materialicen las medidas cautelares acordadas; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 09 de Marzo del año 2.010, en la aprehensión de los adolescentes MICHEL GOMEZ SUÁREZ y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, ampliamente identificados, a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO JAIMES y WILSON JAIMES; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el Representante Fiscal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA AMBRANO RAMIREZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes MICHEL GOMEZ SUÁREZ, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Enero de 1.994, de 15 años de edad, hijo de Juan Gómez y María Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 25.338.399, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, ocupación: estudiante, religión: Católico, estatura aproximada: 1,65 Mts. Contextura: Delgada, color de los ojos: Negros, color de cabello: Negro, color de la piel: Castaño, peso aproximado: 50 kilos, rasgos característicos: Cicatriz en la mejilla derecha, residenciado en el Milagros, vía el Llano, Barrio las Flores, calle Principal, casa S/N, cauchera el Milagro, teléfono 04147025801; y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1.994, de 15 años de edad, hijo de Félix Medina y Ana Albarracin, titular de la cédula de identidad N° V- 23.548.613, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, ocupación: estudiante, religión: Católico, estatura aproximada: 1,63 Mts. Contextura: Delgada, color de los ojos: Marrones, color de cabello: Castaño, color de la piel: Trigueña, peso aproximado: 55 kilos, rasgos característicos: Cicatriz en la pierna derecha, residenciado en el Milagros, vía el Llano, Barrio Porvenir, calle Principal, casa S/N, diagonal a la licorería Yorley, teléfono 0424-2081882; ambos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO JAIMES y WILSON JAIMES, quedando sujeta la libertad de los mismos al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representante legales quienes deberán consignar ante este despacho Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen, así como, copia de las partidas de nacimiento de cada uno de los adolescentes. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo, a tal efecto, en su oportunidad se librará el oficio correspondiente. 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal. 4.-Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO JAIMES y WILSON JAIMES, sin menoscabo del derecho a la defensa. 5.-Presentar cada uno dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a veinte (20) unidades tributarias cada uno, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de las cédulas de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a veinte (20) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados MICHEL GOMEZ SUÁREZ y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, identificados supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que los adolescentes MICHEL GOMEZ SUÁREZ y MIGUEL ANGEL MEDINA ALBARRACIN, identificados supra, permanecerán recluidos en esa sede hasta tanto se materialicen las medidas cautelares acordadas.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL