REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves once (11) de Marzo del año dos mil Diez (2.010).
199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: Wilmer Alexander Beltrán Fernández
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VÍCTIMA: Ángela Gabriela Vásquez Useche
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales riela Acta Policial, de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por S/A. GALVIZ GOMEZ GERARDO, C.I.V- 5.740.363, SM/1. LEAL GUERRERO ALEXIS, C.I.V- 10.164.682 y SM/3. PADILLA ROA CARLOS, C.I.V- 12.196.055, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Siendo las 11:50 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje en cumplimiento del programa el Guardia va a la Escuela, en la jurisdicción del Municipio San Cristóbal, recibimos llamada telefónica de la Licenciada Nelly Ruiz Defensora Estudiantil informando que en la Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, se había extraviado un monedero de una de las estudiante de cuarto año, por tal motivo nos dirigimos a esa institución con la finalidad de constatar referida información, al apersonarnos en el sitio fuimos atendidos por las defensoras educativas y la directora del plantel, quienes nos manifestaron que en el aula de cuarto año sección "U" se había extraviado el monedero de la estudiante Ángela Gabriela Vázquez Useche, nos trasladamos hasta precitada aula con el fin de indagar acerca del paradero del monedero, comenzamos a preguntarle y a solicitarle a los estudiantes que hicieran la entrega voluntaria del monedero y a orientarlos referente a la responsabilidad penal de los adolescentes, en ese momento recibimos información de que un obrero de mantenimiento del plantel había encontrado el monedero en el baño de los varones y se lo había entregado a la Directora quien a su vez se lo entregó a la Licenciada Nelly Ruiz, con la finalidad de tratar de encontrar los responsables del extravío del monedero, le manifestamos a los estudiantes que íbamos a tomar sus huellas dactilares a fin de compararlas con la que presentaba el monedero, para determinar los responsables, observando la actitud nerviosa de uno de los estudiantes a quien el SM/1. Leal Guerrero Alexis, solicitó hablar con él un momento a solas, solicitándole al estudiante quien resultó ser y llamarse(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), que colaborará y le dijera si él estaba involucrado o tenia conocimiento de quien podría ser el responsable del extravío del monedero, quien confesó que él y su compañero de aula Vega Acevedo Edwin, habían tomado el monedero y se habían repartido el dinero que se encontraba dentro del mismo, que la parte del dinero que le correspondió a él la había colocado en la papelera ubicada en el aula Nro. 2 y la otra parte la tenía Edwin Vega, por tal motivo procedí a informarle a la Defensora Educativa Nelly Ruiz, de los manifestado por el estudiante, dirigiéndonos a la papelera ubicada ahí en el aula donde encontramos la cantidad de setenta Bolívares Fuertes en billetes de las siguientes denominaciones, un (01) billete de la denominación de 50 Bolívares Fuertes, signado con el Nro. C37145767 y dos (02) billetes de la denominación de 10 Bolívares Fuertes, signados con los Nros. A89867604 y 1334594728, de igual forma le preguntamos al estudiante Edwin Vega, quien para el momento no presentó documento de identificación y dijo ser y llamarse (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), que si él se encontraba involucrado en el extravío del monedero, quien confesó que si y nos hizo entrega de un (01) billete de la denominación de 20 Bolívares Fuertes, signado con el Nro. D71558288, en vista de la situación procedimos a informar a la Abogado Liliana Zambrano Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de lo sucedido quien giro instrucciones de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso. Seguidamente se levantó acta de incidencia por parte la defensoría estudiantil y dirección del plantel, trasladándonos posteriormente a la sede del destacamento de Seguridad Urbana Táchira, con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento legal, donde nos percatamos al verificar los datos a través de la cédula de identidad presentada por el ciudadano(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por lo que procedimos a informar a la Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de lo sucedido en relación a la edad del ciudadano Edwin Vega, quien nos manifestó que llamáramos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se encontraba de guardia y le informáramos lo ocurrido, seguidamente procedimos a informar a la Abg. Virginia León Castellanos Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de lo sucedido en relación al hurto del monedero y la mentira referente a su edad por parte del ciudadano Vega Acevedo Edwin José…”
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales riela Constancia de Lectura de los derechos del imputado.
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 10 de Marzo de 2010, rendida por la ciudadana ELVIS VIOLETA FREITES SÁNCHEZ, por ante al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira de la Guardia Nacional, quien expuso entro otros aspectos que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el profesor Carlos Figueredo docente del aula, le informó sobre la presunta comisión de un hecho punible en el aula N° 2, de la Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, donde se encontraban involucrados dos estudiantes de cuarto año sección “U”, razón por la cual ella se dirigió hasta el aula para constatar lo que estaba ocurriendo donde pudo observar que a la estudiante Ángela Gabriela Vásquez, le había sido hurtado su monedero, el cual contenía documentos personales y dinero por tal motivo le solicitó a la estudiante que plasmara por escrito lo que había sucedido, igualmente le sugirió a los estudiantes que hicieran la entrega voluntaria del monedero, manifestando igualmente que la Defensora Educativa Nelly Ruíz, procedió a efectuar llamada telefónica a fin de comunicarse con efectivos de la Guardia Nacional, quienes a pocos minutos hicieron acto de presencia en la institución, y una vez en el lugar los mismos procedieron a hablar con los estudiantes a fin de que realizaran la entrega del monedero de forma voluntaria observando uno de los funcionarios la actitud nerviosa de uno de los estudiantes solicitando el mismo hablar con él a solas, y es cuando el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), le confiesa que él y otro compañero le habían tomado el monedero y se habían repartido el dinero, que una parte del dinero lo habían arrojado a la papelera y la otra la tenía el estudiante Edwin Vega, procediendo a dar aviso a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 10 de Marzo de 2010, rendida por la ciudadana NELLY YORLET RUIZ RAMÍREZ, por ante al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira de la Guardia Nacional, quien expuso entre otros aspectos que en esa misma fecha como a las 09:00 horas de la mañana se hizo presente en la Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, por solicitud de la coordinación de Defensoría Educativa para verificar la comisión de un hecho punible que se estaba suscitando en referida institución, donde se entrevistó con el personal directivo profesora Yelitza Torres (Directora), quien le informó que allí no había ningún hecho punible, sino un mal entendido entre estudiantes, motivo por el cual ella levantó su correspondiente acta y procedió a retirarse, es cuando al salir, el profesor Carlos Figueredo la llama y le informa que dentro del aula Nro. 2 de esa institución en la que él se encontraba dando clases se había suscitado el hurto de un monedero perteneciente a una estudiante del cuarto año sección "U", seguidamente ella se dirigió al aula donde indagó y orientó a los estudiantes respecto a la responsabilidad penal del adolescente, solicitándole la entrega voluntaria del monedero, en vista de que no se realizó la entrega, llamó la comisión de la Guardia Nacional, quienes se apersonaron y orientaron a los estudiantes, solicitándoles que hicieran la entrega del monedero, durante ese periodo apareció el monedero encontrado por un señor de mantenimiento quien se lo entregó a la Directora y se dispusieron a entregarlo en el salón a la estudiante en presencia del personal directivo, docentes, efectivos militares y estudiantes. La estudiante lo revisó y manifestó que le faltaban unos documentos de identificación y noventa bolívares fuertes, los funcionarios de la Guardia Nacional para intentar dar con el responsables le manifestaron a los estudiantes que iban a tomar sus huellas dactilares para ser analizadas y compararlas con las huellas presentes en el monedero, el Sargento Leal, observó la actitud nerviosa de uno de los estudiantes y solicitó hablar con él un momento, fue cuando el estudiante Wilmer Beltrán, le manifestó al sargento que él con otro compañero habían tomado el monedero y se habían repartido el dinero, que una parte se encontraba en la papelera ubicada en el aula y la otra la tenía el estudiante Edwin Vega, el sargento le informó lo que le dijo el estudiante por lo que procedieron a trasladarse a la papelera donde se encontraba el dinero que eran setenta bolívares fuertes, automáticamente se lo mostró al sargento Leal, quien los introdujo en una bolsa plástica transparente junto con el monedero, seguidamente se entrevistó con el estudiante Edwin Vega, quien hizo entrega de veinte bolívares, que eran los que faltaban de los noventa bolívares fuertes hurtados, de igual manera le preguntó qué había pasado con los documentos de identificación que tenia el monedero que pertenecían a la madre de la estudiante y Wilmer Beltrán me dijo que ellos no sabían nada de eso, que ellos se habían puesto de acuerdo en como repartirse el dinero, que la parte de él estaba en la papelera y la otra se la dio a Edwin Vega, los funcionario de la Guardia Nacional notificaron lo ocurrido a la Abogado Liliana Zambrano Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 10 de Marzo de 2010, rendida por la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), asistida por su Representante Legal la ciudadana Karely del Valle Vásquez Useche, por ante al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira de la Guardia Nacional, quien expuso: “El día de hoy 10 de marzo del año en curso, a eso de las ocho horas de la mañana, yo me encontraba en el salón de clase viendo dibujo técnico, en ese momento me di de cuenta que de mi bolso se había derramado una crema por lo que procedí a sacar todo lo que contenía el mismo y ponerlo encima del pupitre incluyendo mi monedero, limpie el bolso y me dirigí a la papelera con la finalidad de botar el papel con que había limpiado el bolso, recogí nuevamente todo lo que había puesto en el pupitre y me dirigí a la biblioteca, cuando fui a sacar el carnet para solicitar un libro, me percate que el monedero no se encontraba en el bolso, me dirigí al salón a ver si, lo había dejado ahí, en ese momento me, encontré a dos de mis compañeros, uno de nombre EDWIN y WILMER, le pregunte sino no habían visto mi monedero y uno de ellos me contesto que no que fue EDWIN y el otro no me contesto, de ahí me dirigí al salón y le manifesté después de buscar por todas partes, al profesor HECTOR, que no encontraba mi monedero y él empezó a preguntar quien había tomado mi monedero o lo había visto, el profesor me mando hablar con el Coordinador, me dirigí a hablar con el profesor CARLOS FIGUEREDO, le explique lo que me había pasado, se dirigió al salón conmigo preguntó por el paradero de mi monedero y nadie contesto, a partir de ese momento nadie salió del salón, al momento se presentaron dos profesoras, una era del Ministerio de Educación y la otra si trabaja ahí como Defensoras Educativas del Niño, Niña y Adolescente, le solicitaron a todos los alumnos que pusieran todos los bolsos encima del pupitre, se revisó uno por uno de los alumnos, inclusive mi compañero WILMER me dijo que revisara los baños que como yo estaba segura que fue en el salón, pedí permiso me dirigía los baños y no encontré nada, ya mí mama estaba presente al momento de la revisión, pero a ninguno se le encontró nada en los mismos, luego llego la directora del plantel y solicito que por favor apareciera mi monedero pero nadie decía nada, luego llego un funcionario de la Guardia Nacional y empezó a hablar que apareciera el monedero mío porque podía traer consecuencias, de repente una de las defensoras que se encontraba revisando por fuera del salón, apareció con mi monedero, manifestando que uno de los bedeles lo había encontrado en el baño de los varones, el guardia tomo el monedero manifestó que tomaría huellas dactilares del monedero lo llevaría al laboratorio fin de determinar quien era el responsable, de inmediato se paro mi compañero WILMER y salío del salón hablar con los guardias nacionales al momento llamaron EDWIN, luego de esto entro nuevamente el Guardia Nacional de apellido LEAL junto con una de las defensoras y empezaron a revisar en la papelera, en la misma encontraron parte de dinero como si fueran papeles arrugados, un total de setenta (70, oo Bs.) bolívares, pero me faltaban veinte, luego los otro veinte (20,00 Bs.) los entrego EDWIN, manifestando que WILMER se los había dado con la condición de que se quedara callado y no lo delatara que el había tomado el monedero, luego de esto nos trasladaron hasta el Comando del Destacamento de Seguridad urbana de la Guardia Nacional en pueblo nuevo para tomarnos declaración, y tomar las acciones legales del caso, es todo”.
A los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales riela acta del Consejo de Protección del niño y del Adolescente, de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por Nelly Ruiz, quien deja constancia de los hechos relacionados con la detención del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Al folio diez (10) de las actas procesales riela oficio CR-1-D-S.USIP-0742, de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita Teniente Hernan Enrique Homez Machado, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, dirigido al Jefe del Laboratorio N° 1 de la Guardia Nacional, a fin de que se sirva practicar Experticia de Autenticidad y/o falsedad del dinero encontrado en poder del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Al folio once (11) de las actas procesales riela oficio CR-1-D-S.USIP-0743, de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita Teniente Hernan Enrique Homez Machado, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, dirigido al Jefe del Laboratorio N° 1 de la Guardia Nacional, a fin de que se sirva practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, relacionadas con la detención del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Al folio doce (12) de las actas procesales riela oficio CR-1-D-S.USIP-0744, de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita Teniente Hernan Enrique Homez Machado, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, dirigido a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, a fin notificar sobre la detención del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),.
Al folio trece (13) de las actas procesales riela oficio CR-1-D-S.USIP-0745, de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita Teniente Hernan Enrique Homez Machado, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, dirigido a la Casa de Formación integral “San Cristóbal”, a fin de recluir al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Al folio catorce (14) de las actas procesales cursa copia simple de los billetes en cuestión.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue aprendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira de la Guardia Nacional, en la sede de la Escuela Técnica Robinsoniana Juan Antonio Román Valecillos, por cuanto el mismo presuntamente se apoderó de un monedero propiedad de una alumna de dicha institución extrayendo del mismo una cantidad de dinero el cual fue repartido probablemente entre él y otro compañero; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este despacho una constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el que reside, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; así como, partida de nacimiento del adolescente imputado y copia de la cédula de identidad 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; y 4.-Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; declarando sin lugar lo peticionado por la defensa, en el sentido, de no solicitar los recaudos antes mencionados; todo por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), declarando sin lugar lo peticionado por la defensa, en el sentido, de no solicitar constancia de residencia; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal; y así se decide.
Del mismo modo, ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “SAN CRISTOBAL”, a los fines de informarle que el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), permanecerá recluido en dicho centro hasta tanto materialice las medidas cautelares impuestas por este Juzgado; así se decide.
Igualmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITAS por la Defensora Pública Abogada Pública Glenda Magaly Torres Bautista, las cuales serán reproducidas por la Oficina de Alguacilazgo a su costa, y entregas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 10 de Marzo del año 2.010, en la aprehensión del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); identificado supra, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este despacho una constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el que reside, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; así como, partida de nacimiento del adolescente imputado y copia de la cédula de identidad 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; y 4.-Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarando sin lugar lo peticionado por la defensa, en el sentido, de no solicitar los recaudos antes mencionados.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL “SAN CRISTOBAL”, a los fines de informarle que el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), permanecerá recluido en dicho centro hasta tanto materialice las medidas cautelares impuestas por este Juzgado.
SEXTO: SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITAS por la Defensora Pública Abogada Pública Glenda Magaly Torres Bautista, las cuales serán reproducidas por la Oficina de Alguacilazgo a su costa y entregas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SEPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD, a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL