REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, dieciséis (16) de Marzo de 2.010

199° y 151°

Causa Penal N° E-1835/2.009


AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha en fecha 13 de Enero del año 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.Q.; conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Mantiene la medida Privativa de Libertad, impuesta el 13 de Enero de 2.009, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del la ciudadano R.A.Q.; de conformidad con lo previsto en los artículos 628, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 Ejusdem.

Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1835/2.009
DEDR.-