REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
En virtud de lo antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la petición de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira; al Cuartel de prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.
Segundo: A todo evento, esta operadora de justicia ordena oficiar con carácter de urgente, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, para que realice todas las diligencias que sean útiles y necesarias, con el fin de resguardar la vida e integridad física del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dentro de ese Centro de reclusión, de conformidad con las normas previstas en el artículo 37 literal C de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, artículo 46 numeral 2° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA DE GUARDIA
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1857/2.009
DEDR.-