REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003088
ASUNTO : SP11-P-2006-003088

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA

SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS

IMPUTADO: GUILLERMO CARRILLO GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.682, nacido en fecha 30 de Enero de 1.984, de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez; calle 11 casa N° 6-32, Ejido Estado Mérida, hijo de Ana Lucia Gelvez y Saúl Carrillo Medina, ocupación Policía de Mérida Funcionario Público

DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: LESIONES LEVISIMAS; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Ana Gladis Guillen


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Enero de 2009, en contra del acusado GUILLERMO CARRILLO GELVEZ, identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Ana Gladis Guillen, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 08 de Enero de 2009, dicha audiencia se celebró el día 08 de Febrero de 2010, siendo las 12:50 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GUILLERMO CARRILLO GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.682, nacido en fecha 30 de Enero de 1.984, de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez; calle 11 casa N° 6-32, Ejido Estado Mérida, hijo de Ana Lucia Gelvez y Saúl Carrillo Medina, ocupación Policía de Mérida Funcionario Público, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Ana Gladis Guillen. Presentes: El Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, consigno en tres folios constancia de mis presentaciones en el Estado Mérida, todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, igualmente mi defendido presentó en este acto la constancia de las presentaciones ante el estado Mérida, así mismo riela en actas las constancias de haber cumplido con los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08 de enero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Estado Merida 2.-Obligación de donar un (01) mercado, cada tres (03) meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias de haber cumplido con la obligación impuesta; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUILLERMO CARRILLO GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.682, nacido en fecha 30 de Enero de 1.984, de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez; calle 11 casa N° 6-32, Ejido Estado Mérida, hijo de Ana Lucia Gelvez y Saúl Carrillo Medina, ocupación Policía de Mérida Funcionario Público, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Ana Gladis Guillen, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)