San Antonio del Táchira, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003483
ASUNTO : SP11-P-2008-003483
RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Efectuada la lectura del expediente, pasa a dictar su Resolución, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Septiembre de 2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal Segundo de Control, al ciudadano SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Frontera N° 11 de la Guardia Nacional, el día 27-09-2008, por estar incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
El día 29 de Septiembre de 2008, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde el Tribunal decidió: 1) calificó la solicitud de calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO. 2) Ordenó el trámite de la causa por el Procedimiento Ordinario, así como la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta. 3) Otorgó al ciudadano SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad.
En fecha 07 de Octubre de 2008, se remitieron las actuaciones al Despacho Fiscal según consta en Oficio N° 2C-2899-08.
La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público presentó el correspondiente Acto Conclusivo contra el imputado SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, el día 29 de Octubre de 2008; a quien acusó de estar incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 07 de Enero del 2.009, se celebró la Audiencia Preliminar donde se le otorgo al imputado la Suspensión Condicional del Proceso debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de donar un (01) mercado cada tres meses al “Ancianato de Ureña”, debiendo consignar constancias de haber cumplido con la obligación impuesta. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación y 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección de domicilio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que al folio 97 de las presentes actuaciones inserta Constancia emitida por la Unidad Gerontológica Pedro María Ureña donde hacen constar que el ciudadano SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, dono 4 mercados cada uno de Ochenta (80) Bolívares Fuertes, de igual manera inserta al folio 101 del presente asunto el record de presentaciones que realizare el imputado SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, donde se constata que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal.
En consecuencia, lo procedente en justicia y en derecho para este Asunto Penal seguido contra el imputado SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se deja sin efecto, todas las Medida de Coerción Personal impuestas al ciudadano SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, plenamente identificado en autos, decretada por el Tribunal en fecha 07 de Enero de 2009; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, dejándose sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, quien dice de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 24 de diciembre de 1966, de 41 años de edad, hijo de José Antonio Santander (v) y de Emilia Nieto Mendoza (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-13.486.241, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Socopo, Barrio Santa Bárbara Bendita, Invasión, a tres cuadras (por detrás) del estacionamiento Labraloy, Estado Barinas, teléfono 0416-276.84.28; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se deja sin efecto la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano SANTANDER NIETO JESÚS ANTONIO, identificado ut supra, decretada por el Tribunal en fecha 07 de Enero de 2009; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 eiusdem. Líbrese oficio respectivo al Coordinador de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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