San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001788
ASUNTO : SP11-P-2007-001788


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RUTH RAYDA MARIN ARROYO, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Huancavelica, Lima, República del Perú, nacida en fecha 11 de enero de 1982, de 25 años de edad, hija de Leopoldo Marín (f) y de Dora Arroyo (v) titular de la cedula DNI: 41609141, soltera, de profesión u oficio domestica, teléfono: 0414-8575821, domiciliada en Residencias Doña Lamía I, Casa 24, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y SOLEDAD MARIN ARROYO, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Huancavelica, Lima, República del Perú, nacida en fecha 23 de febrero de 1981, de 26 años de edad, hija de Nilo Marín (v) y de Olga Arroyo (v) titular de la cedula DNI: 41249066, soltera, de profesión u oficio domestica, teléfono: 0414-8577589, domiciliada en Residencias Doña Lamía I, Casa 24, Los Mangos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DEFENSOR (A): JOSE MONSALVE FIGUEREDO Y PEDRO GERARDO
PINEDA CARDENAS.
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar, en contra de las acusadas RUTH RAYDA MARIN ARROYO y SOLEDAD MARIN ARROYO, identificadas en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en, dicha audiencia se celebró el día 10 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada SOLEDAD MARIN ARROYO, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Huancavelica, Lima, República del Perú, nacida en fecha 23 de febrero de 1981, de 26 años de edad, hija de Nilo Marín (v) y de Olga Arroyo (v) titular de la cedula DNI: 41249066, soltera, de profesión u oficio domestica, teléfono: 0414-8577589, domiciliada en Residencias Doña Lamia I, Casa 24, Los Mangos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; la acusada y sus defensores privados Abg. Pedro Gerardo Pineda Cárdenas y José Monsalve Figueredo. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Jose Monsalve Figueredo, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz; así como la consignación de la constancia tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: En vista de que la acusada en actas; cumplió con las obligaciones del Tribunal; manifiesto no tener objeción alguna con la Extinción de la Acción penal; es todo.”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en la Suspensión Condicional del Proceso; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Se RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA a la ciudadana RUTH RAYDA MARIN ARROYO, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Huancavelica, Lima, República del Perú, nacida en fecha 11 de enero de 1982, de 25 años de edad, hija de Leopoldo Marín (f) y de Dora Arroyo (v) titular de la cedula DNI: 41609141, soltera, de profesión u oficio domestica, teléfono: 0414-8575821, domiciliada en Residencias Doña Lamia I, Casa 24, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, ordenada por este Tribunal en fecha 27 de Enero del 2009; ordenándose librar los oficios respectivos a los distintos organismos policiales. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SOLEDAD MARIN ARROYO, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Huancavelica, Lima, República del Perú, nacida en fecha 23 de febrero de 1981, de 26 años de edad, hija de Nilo Marín (v) y de Olga Arroyo (v) titular de la cedula DNI: 41249066, soltera, de profesión u oficio domestica, teléfono: 0414-8577589, domiciliada en Residencias Doña Lamia I, Casa 24, Los Mangos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA a la ciudadana RUTH RAYDA MARIN ARROYO, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, natural de Huancavelica, Lima, República del Perú, nacida en fecha 11 de enero de 1982, de 25 años de edad, hija de Leopoldo Marín (f) y de Dora Arroyo (v) titular de la cedula DNI: 41609141, soltera, de profesión u oficio domestica, teléfono: 0414-8575821, domiciliada en Residencias Doña Lamia I, Casa 24, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, ordenada por este Tribunal en fecha 27 de Enero del 2009; ordenándose librar los oficios respectivos a los distintos organismos policiales.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)