San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004274
ASUNTO : SP11-P-2008-004274

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): PATETI CARDOZO RAFAEL GONZALO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 1985, de 23 años edad, soltero, hijo de Ireiba del Carmen Cardozo de Pateti (v) y de Gonzalo Rafael Pateti (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.091.917, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 4, casa Nro. 15-24 de color beige con verde, rejas negras, La Guacara, San Cristóbal, teléfono 0414-0773360, Estado Táchira
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villamizar Castillo Belkis Geraldine.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de febrero de 2009, en contra del acusado PATETI CARDOZO RAFAEL GONZALO, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villamizar Castillo Belkis Geraldine, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de febrero de 2009, dicha audiencia se celebró el día 03 de marzo de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PATETI CARDOZO RAFAEL GONZALO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 1985, de 23 años edad, soltero, hijo de Ireiba del Carmen Cardozo de Pateti (v) y de Gonzalo Rafael Pateti (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.091.917, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 4, casa Nro. 15-24 de color beige con verde, rejas negras, La Guacara, San Cristóbal, teléfono 0414-0773360, Estado Táchira, por la comisión de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belkis Geraldine Villamizar Castillo. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y la victima Belkis Geraldine Villamizar Castillo. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Encontrándose presente la victima Belkis Geraldine Villamizar Castillo, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima; 3.- Prohibición de incurrir en otros hechos de la misma naturaleza y 4.- Efectuar una vez al mes labor social comunitaria en el Ancianato Medardo Piñero.; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PATETI CARDOZO RAFAEL GONZALO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 1985, de 23 años edad, soltero, hijo de Ireiba del Carmen Cardozo de Pateti (v) y de Gonzalo Rafael Pateti (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.091.917, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 4, casa Nro. 15-24 de color beige con verde, rejas negras, La Guacara, San Cristóbal, teléfono 0414-0773360, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villamizar Castillo Belkis Geraldine; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)