REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000559
ASUNTO : SP11-P-2007-000559
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: LUIS QUINTERO MARTINEZ, HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE, ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR y BEN ALEXADER SANCHEZ RIOS.
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA ROFDRIGUEZ FIALLO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de diciembre de 2008, en contra de los acusados LUIS QUINTERO MARTINEZ, HECTOR NAVARRO CELIS, JHONSON NAVARRO CELIS, HUMBERTO GARCIA DUARTE, ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR y BEN ALEXADER SANCHEZ RIOS, identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 03 de diciembre de 2008, dicha audiencia se celebró el día 11 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados LUIS QUINTERO MARTINEZ, Venezolano, nacido en Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.771, fecha de nacimiento de 04-06-87, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante y cocinero, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Oropeza Castillo, calle el alambrado, casa Nro. 7, Estado Anzoátegui, teléfono, 0281-9096620, o, Diamante, vía Delicias, Finca el Palmar, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, HECTOR NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.056, fecha de nacimiento 09-07-66, de 42 años de edad, soltero, profesión chofer, residenciado Bramón Calle 6, casa sin número de color verde, detrás del Comando de la Policía, teléfono 0414-3763659, JHONSON NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 9.146.425 , fecha de nacimiento 22-02-64, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio bedel, residenciado Bramón Calle 6 casa de color verde, detrás del Comando de la Policía, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-3763659, HUMBERTO GARCIA DUARTE, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 14.378.824, fecha de nacimiento 10-06-79, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado El Diamante vía Delicias, frente a la Cruz de la Misión, casa sin número de color verde, teléfono 0276-5162816, ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-4.854.818, fecha de nacimiento 02-03-59, de 49 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado Diamante Vía Delicias , Sector el Palmar, fundo los Naranjos, a frente del mercado, al lado la finca el Palmar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5151363, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; los acusados y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los acusados de autos dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada uno por separado: “Cumplímos con las obligaciones impuestas, por el Tribunal; es todo”. Ahora bien en esta audiencia se presento el ciudadano ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR, quien manifestó al tribunal no ser el acusado de autos, que fue su hermano quien se identifico con su nombre el cual se llama ANDELFO NINO VILLAMIZAR; quien para la presente fecha ha fallecido; para lo cual el Tribunal procedió a efectuar una experticia de huella dactilar la cual corre agregada a las actas, en donde se concluyo que efectivamente las huellas no corresponden con la del expediente; esto. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones del Circuito Judicial Penal por medio del sistema IURIS 2000; así como la consignación de la constancia tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: En vista de que el acusado en actas; cumplió con las obligaciones del Tribunal; manifiesto no tener objeción alguna con la Extinción de la Acción penal; es todo.”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física entre si. 3.- Donar cuatro (4) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo traer constancia de dicha donación. y 4.- La obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDELFO NINO VILLAMIZAR, quien se identifico en la presente causa desde su inicio como ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR; de conformidad con lo dispuesto en el 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ejusdem, todo en razón que luego de realizarse la comparación dedo dactilar por parte del experto del Cuerpo de Investigaciones se dictamino que el ciudadano que se presento el día de hoy a la audiencia no fue la persona que estuvo durante el proceso y que realizo el hecho punible.
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDELFO NINO VILLAMIZAR, quien se identifico en la presente causa desde su inicio como ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR; de conformidad con lo dispuesto en el 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1° ejusdem, todo ello en razón de fue presentado en acta de defunción donde se puede verificar que el mismo falleció por lo que debe darse por terminada la presente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS QUINTERO MARTINEZ, Venezolano, nacido en Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.771, fecha de nacimiento de 04-06-87, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante y cocinero, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización Oropeza Castillo, calle el alambrado, casa Nro. 7, Estado Anzoátegui, teléfono, 0281-9096620, o, Diamante, vía Delicias, Finca el Palmar, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, HECTOR NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.056, fecha de nacimiento 09-07-66, de 42 años de edad, soltero, profesión chofer, residenciado Bramón Calle 6, casa sin número de color verde, detrás del Comando de la Policía, teléfono 0414-3763659, JHONSON NAVARRO CELIS, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 9.146.425 , fecha de nacimiento 22-02-64, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio bedel, residenciado Bramón Calle 6 casa de color verde, detrás del Comando de la Policía, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-3763659, HUMBERTO GARCIA DUARTE, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V 14.378.824, fecha de nacimiento 10-06-79, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio carnicero, residenciado El Diamante vía Delicias, frente a la Cruz de la Misión, casa sin número de color verde, teléfono 0276-5162816, en la comisión del delito de por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR; Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v.- 4.854.818; de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Isaias Medina Angarita, calle La Hacienda, N° 36, Catia, Distrito Capital, teléfono 0212-4149395; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDELFO NINO VILLAMIZAR, quien se identifico en la presente causa desde su inicio como ANGELMIRO NIÑO VILLAMIZAR; de conformidad con lo dispuesto en el 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1° ejusdem.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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