REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001210
ASUNTO : SP11-P-2008-001210

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: ALIX ELENA CAMARGO TORRES y RODRIGO BASTO MORA
DEFENSORES: ABG. WILMER MORA Y RITA DE JESÚS MOLINA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de junio de 2008, en contra de los acusados ALIX ELENA CAMARGO TORRES y RODRIGO BASTO MORA; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodrigo Basto Mora, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con su correspondiente Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Representante del Ministerio Público, expuso:

“En fecha Nueve (09) de Marzo de dos mil Diez, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados RODRIGO BASTO MORA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de octubre de 1983, de 24 años de edad, hijo de Marcos Aurelio Bastos (v) y de Balbina Mora Mora (v) titular de la cedula de identidad N° V-24.275.234, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres; y ALIX ELENA CAMARGO TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Toledo, República de Colombia, Estado Táchira, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, hija de Cristina Torres (f) y de José Rosario Camargo (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.638.415, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por su defensora Publica Penal; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodrigo Basto Mora; en virtud de haber finalizado el plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 16 de Junio de 2008, y que fuera ampliado en fecha 14-07-2.009, en la causa signada con el Nº SP11-P-2008-001210. Presentes: El Juez, Abg. Jose Mauricio Muñoz Montilva, la Secretaria Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, los acusados, sus defensores Públicos Abg. Rita de Jesús Molina y Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los aprehendidos se les impuso del del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ambos estar dispuestos a declarar, quienes libres de juramento y sin coacción alguna expusieron, en primer lugar RODRIGO BASTO MORA: “Yo no dispongo de un trabajo estable; no tengo dinero, para venir, además tuve un accidente que me imposibilito presentarme al Tribunal; es todo”. Seguidamente la acusada ALIX ELENA CAMARGO TORRES manifestó: No tengo dinero para venir y en esa oportunidad el se enfermo y falte a las presentaciones del tribunal, es todo. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que visto que los ciudadanos no han cumplido con el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso solicito, se condene a los mismos. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, Abg. RITA DE JESUS MOLINA; quien alegó: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido, no me queda más que solicitar que al momento de impartir la pena se tome en cuenta que mi defendido no posee antecedentes penales, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. WILMER MORA, quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido, no me queda más que solicitar que al momento de impartir la pena se tome en cuenta que mi defendido no posee antecedentes penales, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos NO HAN CUMPLIDO con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2008, según la revisión de las actuaciones la propia manifestación de los acusados y su defensor es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en al Admisión de Hechos realizada por el Imputado al Momento de Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia se condena al acusado RODRIGO BASTO MORA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de octubre de 1983, de 24 años de edad, hijo de Marcos Aurelio Bastos (v) y de Balbina Mora Mora (v) titular de la cedula de identidad N° V-24.275.234, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres el cual tiene una pena que va de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal se debe tomar la media entre los dos valores quedando la misma en DOCE MESES DE PRISIÓN, seguidamente de conformidad con el articulo 376 ejusdem se hace la rebaja de la mitad de la pena a cumplir quedando la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION. Y a la acusada ALIX ELENA CAMARGO TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Toledo, República de Colombia, Estado Táchira, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, hija de Cristina Torres (f) y de José Rosario Camargo (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.638.415, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodrigo Basto Mora, el cual tiene una pena que va de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal se debe tomar la media entre los dos valores quedando la misma en CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO, seguidamente de conformidad con el articulo 376 ejusdem se hace la rebaja de un tercio a la mitad de la pena a cumplir quedando la misma en DOS MESES (02) Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

Igualmente se condena a los acusados a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA A LOS CIUDADANOS RODRIGO BASTO MORA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de octubre de 1983, de 24 años de edad, hijo de Marcos Aurelio Bastos (v) y de Balbina Mora Mora (v) titular de la cedula de identidad N° V-24.275.234, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres; y ALIX ELENA CAMARGO TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Toledo, República de Colombia, Estado Táchira, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, hija de Cristina Torres (f) y de José Rosario Camargo (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.638.415, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por su defensora Publica Penal; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodrigo Basto Mora; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados RODRIGO BASTO MORA, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
TERCERO: CONDENA A LA ACUSADA ALIX ELENA CAMARGO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodrigo Basto Mora a cumplir la pena de DOS MESES (02) Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
CUARTO: Se exonera a los acusados, RODRIGO BASTO MORA, y ALIX ELENA CAMARGO TORRES del pago de las costas procésales, por haber hecho uso de la defensa pública.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)