REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004071
ASUNTO : SP11-P-2008-004071
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: EDGAR ANTONIO VILLACOB OSORIO, JOSE ALIRIO TELLEZ CARDENAS
DEFENSORA: NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de noviembre de 2008, en contra de acusado VILLACOB OSORIO EDGAR ANTONIO, identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 18 de noviembre de 2008, dicha audiencia se celebró el día Viernes 12 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados VILLACOB OSORIO EDGAR ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1965, de 43 años de edad, hijo de Antonio Villacob (v) y de Orfilia Osorio (v), titular de la cedula de residente No. 23.970.216, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Claret, manzana 53, lote 3, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono: 0412-5073146 y TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Girardo, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1954, de 54 años de edad, hijo de Álvaro Tellez (f) y de Mariela Cárdenas de Tellez (v), titular de la cedula de residente No. 22.193.780, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en calle 11 N° 11-61 sector Belisario, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono celular colombiano 0057-3145809937; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; los acusados y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los acusados de autos dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestaron en Primer lugar VILLACOB OSORIO EDGAR ANTONIO: “Cumplí con las obligaciones impuestas, por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO, Yo cumplí con las presentaciones pero mi error fue haber llevado el mercado en una sola fecha, es todo. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones del Circuito Judicial Penal por medio del sistema IURIS 2000; así como la consignación de la constancia tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: En vista de que el acusado VILLACOB OSORIO EDGAR ANTONIO en actas; cumplio con las obligaciones del Tribunal; manifiesto no tener objeción alguna con la Extinción de la Acción penal; en cuanto al acusado TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO, no me opongo a que se le amplíe la suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado VILLACOB OSORIO EDGAR ANTONIO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de de incurrir en cualquier otro hecho punible .3.- Notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- presentar un mercado cada tres meses, cada uno de los acusados, al geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de los mismos; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Y con respecto al ciudadano TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Girardo, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1954, de 54 años de edad, hijo de Álvaro Tellez (f) y de Mariela Cárdenas de Tellez (v), titular de la cedula de residente No. 22.193.780, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en calle 11 N° 11-61 sector Belisario, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono celular colombiano 0057-3145809937, el mismo no dio cumplimiento a la labor social impuesta ni a la totalidad de las presentaciones, manifestando el mismo que requería una oportunidad y en consecuencia SE AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; por el periodo de SEIS (06) MESES que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Viernes 12 de Marzo, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña. Y así decide
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VILLACOB OSORIO EDGAR ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 26-08-1965, de 43 años de edad, hijo de Antonio Villacob (v) y de Orfilia Osorio (v), titular de la cedula de residente No. 23.970.216, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Claret, manzana 53, lote 3, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono: 0412-5073146 por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Girardo, Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1954, de 54 años de edad, hijo de Álvaro Tellez (f) y de Mariela Cárdenas de Tellez (v), titular de la cedula de residente No. 22.193.780, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en calle 11 N° 11-61 sector Belisario, Cúcuta, Republica de Colombia, teléfono celular colombiano 0057-3145809937; por el periodo de SEIS (06) MESES que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Viernes 12 de Marzo, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial una vez que se verifique el cumplimiento de las condiciones del acusado TELLEZ CARDENAS JOSE ALIRIO.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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