REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001878
ASUNTO : SP11-P-2008-001878
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.695.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Leonel Arellano (v) y de Carmen Moreno de Arellano (v), residenciado en la carrera primera, entre calles 7 y 8, Barrio Bonilla, casa No. 7-03, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-803.30.95
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de junio de 2008, en contra del acusado JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Miriam Navarro Durán, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; llegando el día de la verificación el imputado no cumplió con las obligaciones impuestas por lo cual SE AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1.983, titular de la cedula de identidad Nº 16.695.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonel Arellano (v) y de Carmen Moreno de Arellano (v), residenciado en la carrera primera, entre calles 7 y 8, casa N° 7-03, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Miriam Navarro Durán, por el periodo de SEIS (06) MESES, este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 30 de junio de 2008, dicha audiencia se celebró el día Jueves 16 de Marzo de 2010, siendo las 09:40 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.695.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Leonel Arellano (v) y de Carmen Moreno de Arellano (v), residenciado en la carrera primera, entre calles 7 y 8, Barrio Bonilla, casa No. 7-03, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-803.30.95, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Miriam Navarro Durán.
Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo; más no así la víctima, quien en reiterada oportunidades no ha comparecido, no obstante de librarse las respectivas boletas de citación, tal como consta en las resultas insertas a la causa.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó NO estar dispuesto a declarar, por lo que se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos ambos entre si 3.- no incurrir en nuevos delitos. 4.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.695.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Leonel Arellano (v) y de Carmen Moreno de Arellano (v), residenciado en la carrera primera, entre calles 7 y 8, Barrio Bonilla, casa No. 7-03, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-803.30.95, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Miriam Navarro Durán, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Expídanse las copias simples a la defensa.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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