REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002511
ASUNTO : SP11-P-2006-002511

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: YANES CUELLAR PERDOMO
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN


El Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor:
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-315, de fecha 13 de julio de 2006 instruida por efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, adscritos a la Primera Compañía, donde se señala “Que el día 13 de julio-2006, siendo las 11:45 de la mañana, encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, fueron llamados por varias personas, quienes les informaron que al frente de las instalaciones de SAFEC frontera, se encontraba una persona herida, inmediatamente fueron hasta el lugar y vieron una persona del sexo masculino quien para el momento vestía de pantalón color verde oliva, franela de color azul, que corría por la avenida llevando en sus manos una arma blanca tipo machete a quien lograron capturar unos metros mas adelante, pudiendo apreciar que sangraba por la boca, al regresar a la estación de servicio, apreciaron en el suelo a un muchacho que vestía gorra beige y camuflado, franela color beige y pantalón corto tipo bermudas blanco con azul, quien sangraba por el brazo derecho a la altura del antebrazo; inmediatamente solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que fueron identificados como. TOSCANO MALDONADO RODOLFO WENSESLAO, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.389 y BUENO BATISTA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13-210.424, en condición de testigos presénciales de los hechos.

En razón de estos hechos se realizaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Riela en el folio N° 4, Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-315, de fecha 13 de julio de 2006, instruida por efectivos la Guardia Nacional, adscritos a la Segunda Compañía, donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
2.- Entrevista, rendida el 13 de julio de 2006 por el ciudadano TOSCANO MALDONADO RODOLFO WENSESLADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.389, en condición de testigo presencial de los hechos que se le imputan a CUELLAR PERDOMO YANIS y que corre inserta en el folio N°. 7
3.- Entrevista, rendida el 13 de julio de 2006 por el ciudadano BUENO BATISTA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.210.424, en condición de testigo presencial de los hechos que se le imputan a CUELLAR PERDOMO YANIS y que corre inserta en el folio N° 8. 4.- Constancia médica expedida por el Dr. JUAN MANUEL CABALLERO PEREZ, de Barrio Adentro 2, de fecha 13-07-2006, donde se deja constancia que fue atendido el ciudadano ANGELO CARVAJAL OROZCO, a quien le fue saturada herida en el antebrazo derecho. 5.- El reconocimiento legal al arma incautada, signada con el N° 9700-062-276 de fecha 14 de julio de 2006, realizada por la experta Lic. SANCHEZ MONTAÑEZ ANGIE AHIMAR, detective, adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy cinco de marzo de dos mil diez, siendo las 11:31 AM, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 04 de marzo de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio del Estado Táchira al imputado CUELLAR PERDOMO YANES, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.782.576, nacido en fecha 27-12-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de María Ester Perdomo (v) y José Máximo Cuellar Pinzón (v), residenciado en la calle principal, Llano de Jorge, cerca de la cancha de tierra, casa de bahareque Nro. 02-30, 0276- 7714214, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 413 del Código penal Venezolano, con la agravante establecida en el Artículo en el Artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente R.A.C.O. (identidad omitida) de 15 años de edad, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, conforme al Artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos y el Artículo 16 de su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abogado Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abogado Marleny Maylet Cárdenas Correa, la Fiscal 26° del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran. En este estado la Juez impone al imputado del motivo de su aprehensión, el Tribunal observa que en fecha 30 de marzo de 2.007, mediante resolución de idéntica fecha, decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado CUELLAR PERDOMO YANES, librándose las respectivas ordenes de aprehensión en oficio Nº 3C1009/07 al 3C1011/07, de fecha 03 de Abril de 2007, las mismas fueron ratificadas mediante oficios números 3C-3098 AL 3C-3101, en fecha 08 de Octubre de 2007, asimismo en fechas 16-04-2008, oficios Nros. 1065-08, HASTA 1068-08; 29-10-2008, oficios Nros. 3460,3461,3462 Y 3463; 29-04-2009 oficios Nros. 1504, 1505, 1506 y 1507 y en fecha 03-11-2009, oficios Nros. 3C-3789-09 al 3C-3792-09. Ahora bien, siendo evidente conforme el contenido del Acta Policial de fecha 04 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios aprehensores del imputado se produce en atención a los Oficios señalados “supra”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al represente del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado CUELLAR PERDOMO YANES, toda vez que el mismo no se presentó ni cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, asimismo se le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 413 del Código penal Venezolano, con la agravante establecida en el Artículo en el Artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente R.A.C.O. (identidad omitida) de 15 años de edad, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, conforme al Artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos y el Artículo 16 de su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, delitos los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Lo que sucedió fue que a mí me amenazaron de muerte y no pude venir más al Tribunal porque me fui, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Mayuli Sulbaran, quien expuso: “Ciudadano Juez, en atención a la expuesto por el fiscal del ministerio público que sea ratificada y mantenida la privación judicial preventiva de libertad, considero que mi defendido nunca fue citado debidamente, tomando en cuanto el principio de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad es por lo que solicito se reconsidere la solicitud fiscal y se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, pido copia del acta, es todo”.
DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 30 de Marzo de 2007 por este Tribunal al imputado CUELLAR PERDOMO YANES, plenamente identificado supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 413 del Código penal Venezolano, con la agravante establecida en el Artículo en el Artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente R.A.C.O. (identidad omitida) de 15 años de edad, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, conforme al Artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos y el Artículo 16 de su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Mantiene como Centro de Reclusión, la Comandancia de la Policía de San Antonio del Táchira.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: IMPONE FORMALMENTE al imputado CUELLAR PERDOMO YANES, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.782.576, nacido en fecha 27-12-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de María Ester Perdomo (v) y José Máximo Cuellar Pinzón (v), residenciado en la calle principal, Llano de Jorge, cerca de la cancha de tierra, casa de bahareque Nro. 02-30, 0276- 7714214, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 413 del Código penal Venezolano, con la agravante establecida en el Artículo en el Artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente R.A.C.O. (identidad omitida) de 15 años de edad, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, conforme al Artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos y el Artículo 16 de su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, de la orden de captura librada en su contra, en la presente causa penal.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 30 de Marzo de 2007 por este Tribunal al imputado CUELLAR PERDOMO YANES, plenamente identificado supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 413 del Código penal Venezolano, con la agravante establecida en el Artículo en el Artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente R.A.C.O. (identidad omitida) de 15 años de edad, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, conforme al Artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos y el Artículo 16 de su Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Mantiene como Centro de Reclusión, la Comandancia de la Policía de San Antonio del Táchira.
TERCERO: Déjense sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios números Nº 3C1009/07 al 3C1011/07, de fecha 03 de Abril de 2007, las mismas fueron ratificadas mediante oficios números 3C-3098 AL 3C-3101, en fecha 08 de Octubre de 2007, asimismo en fechas 16-04-2008, oficios Nros. 1065-08, HASTA 1068-08; 29-10-2008, oficios Nros. 3460, 3461,3462 Y 3463; 29-04-2009 oficios Nros. 1504, 1505, 1506 y 1507 y en fecha 03-11-2009, oficios Nros. 3C-3789-09 al 3C-3792-09.
CUARTO: Se fija Fecha para la Audiencia Preliminar para el día VIERNES 19 DE MARZO DE 2010, a las 08:30 horas de la tarde. Las partes con la firma del acta quedan debidamente citadas.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio al Comandante de la Sub. Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESADUQUE DURAN

EL SECRETARIO