REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002727
ASUNTO : SP11-P-2009-002727
RESOLUCION ACORDANDO AUTORIZACION PARA VIAJAR
Visto el escrito presentado por la Abogada Angélica Zulay Sabogal Lizarazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 13.525.818, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.837, con domicilio en la Avenida Venezuela, edificio milenium, segundo piso, oficina 12 San Antonio del Táchira, quien en este Acto asiste al ciudadano: YI HONG FENG FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.233.915, domiciliado en la ciudad de Bailadores, Estado Mérida, de profesión comerciante; en el Asunto penal SP11-P-2009-0002727, mediante el cual requiere de este Tribunal se le conceda autorización para viajar a la ciudad de GUANGZHOU CHINA, para, realizar un tratamiento médico, consistente en inseminación artificial para poder fecundar y poder tener hijos, en virtud de que su señora esposa, como refiere el solicitante se encuentra en China desde hace dos meses, y así ausentarse de esta Jurisdicción desde el LUNES 15 DE MARZO DE 2010, por dos meses. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Octubre de 2009, este Tribunal por medio de auto o resolución fundada se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de liberta, que se le otorgó al imputado: YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878, imponiéndole como condición las obligaciones de 1.- Presentación una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Presentación de DOS (02) Fiadores, capaz de comprometerse a que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas quienes deberán presentar copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Trabajo (especificando el sueldo) con ingresos iguales o superiores a sesenta (60) Unidades Tributarias, balances personales certificados por un contador público, constancia de residencia y buena conducta emanada por la Junta Comunal. Quien se comprometerá, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados, cancelar por vía de multa el equivalente a sesenta (60) unidades Tributarias. 3.- Asistir a todos los actos cuando se han llamados por el Juez o por el Fiscal del Ministerio Público 4.- No incurrir en hechos de carácter penal. 5.- Mantener el domicilio aportado en el presente asunto y en caso de cambiar el mismo, hacer de conocimiento al Tribunal, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere viajar a la ciudad de GUANGZHOU CHINA, para, realizar un tratamiento médico, consistente en inseminación artificial para poder fecundar y poder tener hijos, en virtud de que su señora esposa, como refiere el solicitante se encuentra en China desde hace dos meses, por lo que en el presente caso este Tribunal verificado los recaudos anexos a la solicitud en referencia en el cual solicita se le conceda autorización para viajar a la ciudad de GUANGZHOU CHINA, para, realizar un tratamiento médico, consistente en inseminación artificial para poder fecundar y poder tener hijos, en virtud de que su señora esposa, como refiere el solicitante se encuentra en China desde hace dos meses, autoriza al ciudadano YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878; para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira y viajar a la ciudad de GUANGZHOU CHINA, desde el día lunes 15 de Marzo de 2010 debiendo presentarse el día lunes diecisiete (17) de Mayo de 2010, por ante el Tribunal, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: AUTORIZA al ciudadano YI HONG FENG FENG, quien dice ser de nacionalidad Chino, nacido en fecha 31 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Yu Ming Feng (v) y Ai San Feng (v) estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Bolívar, local 4-48, segundo piso, Bailadores, Estado Mérida, teléfonos 0414-7181878, 0412-7801878, para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira, y viajar a la ciudad GUANGZHOU CHINA, desde el día lunes 15 de Marzo de 2010 debiendo presentarse el día lunes diecisiete (17) de Mayo de 2010, por ante el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO CORREA SERPA