REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004316
ASUNTO : SP11-P-2008-004316

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANA AGUSTINAS LAGOS VIVAS
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

En la audiencia del 17 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: ANA AGUSTINA LAGOS VIVAS, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida el 15-12-1970, de 38 años de edad, hija de Alfonso Lagos (v) y de María Candelaria Vivas (v), soltera, Obrera, titular de la cédula de identidad No. 10.139.962, domiciliada en la calle 18, No. 41, sector 5, La Integración, a 5 cuadras de un preescolar infantil, teléfono 0426-674.83.71, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de quien para el momento de los hechos era adolescente, hoy ciudadano Quintana Lagos José Abraham, venezolano, nacido en fecha 03/11/1990, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.035.373; Presentes: el Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la acusada, su Defensora Pública Penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y la victima José Abrahán Quintana Lagos.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg.Carolina Fernández, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente la acusada, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que me dijo el Tribunal, es todo”.
A continuación, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg.Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
De seguidas, por órgano de secretaría se verifica el libro de presentaciones, mediante el cual se constata que efectivamente el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó la ciudadana acusada: “yo cumplí con las condiciones que me dijo el Tribunal, es todo”.
Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada Abg.Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadana acusada ANA AGUSTINA LAGOS VIVAS, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida el 15-12-1970, de 38 años de edad, hija de Alfonso Lagos (v) y de María Candelaria Vivas (v), soltera, Obrera, titular de la cédula de identidad No. 10.139.962, domiciliada en la calle 18, No. 41, sector 5, La Integración, a 5 cuadras de un preescolar infantil, teléfono 0426-674.83.71, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANA AGUSTINA LAGOS VIVAS, venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida el 15-12-1970, de 38 años de edad, hija de Alfonso Lagos (v) y de María Candelaria Vivas (v), soltera, Obrera, titular de la cédula de identidad No. 10.139.962, domiciliada en la calle 18, No. 41, sector 5, La Integración, a 5 cuadras de un preescolar infantil, teléfono 0426-674.83.71, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de quien para el momento de los hechos era adolescente, hoy ciudadano Quintana Lagos José Abraham, venezolano, nacido en fecha 03/11/1990, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.035.373, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias simples a la defensa.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO