REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000487
PARTE ACTORA: LUZ DEISY VELASQUEZ VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: HIGINIO SEGUNDO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HIGINIO SEGUNDO ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes quine (15) de marzo de 2010, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo, NELLY CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No97.697, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LUZ DEISY VELASQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.777.233, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio BRAULIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.688.910, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.640, quien actúan en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HIGINIO SEGUNDO ZAMBRANO, identificado con la cédula N° V.- 5.652.404, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio denominado QUINCALLERIA ZAMAR, domiciliado en la calle 11, Urbanización Juan Maldonado sede del terminal, la Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS EXACTOS, son (Bs.1.600,00) los cuales serán pagados el día 19 de marzo de 2010.
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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