REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000779
PARTE ACTORA: IVAN JOSUE GARRIDO y OMAR ENRIQUE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA ELIZABETH y RAMIREZ PEÑALVER MIREYDA ELIZABETH
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de marzo de 2010, siendo las 9:40 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo, la parte actora ciudadanos IVAN JOSUE GARRIDO y OMAR ENRIQUE RAMIREZ, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.606.283 y 10.166.412, plenamente identificados en autos, y su apoderado judicial MIREYDA RAMÍREZ inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.575, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 90.164, quien actúan en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/07/95 bajo el N° 64 Tomo 98-A, en la persona del ciudadano NELSON JAIMES, en su condición de COORDINADOR DE LA ZONA TACHIRA, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de a los codemandante, es decir:
.- PARA EL CODEMANDANTE IVAN JOSUE GARRIDO, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS EXACTOS, son (Bs.7.000,00) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 07635113, de la cuenta corriente No 0137-0024-98-0000068571.
.- PARA EL CODEMANDANTE OMAR ENRIQUE RAMÍREZ, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 15.000,00) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 07635114, de la cuenta corriente No 0137-0024-98-0000068571.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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