REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000080
PARTE ACTORA: BETZABETH ANDREINA GUARDIA URIBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y CARROCERIAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de marzo de 2010, siendo las 8:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo, la parte actora ciudadano BETZABETH ANDREINA GUARDIA URIBE, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.503.703, plenamente identificados en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el ciudadano LELIS YOVANY RUIZ GARCIA, titular de la cédula N° V- 9.228.803, en su condición de Director General de la demandada sociedad mercantil “REPUESTOS Y CARROCERIAS OCCIDENTE C.A.”, debidamente inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de agosto de 1996, inserto bajo el N° 10, tomo 26-A, domiciliado en la carrera 4, entre calles 15 y 16, local 15-69, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAITE SOTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9-247-175, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.708. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de a la demandante, es decir: la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCEINTOS CINCO EXACTOS, son (Bs. 1.605,00) los cuales serán pagados el día 26 de marzo de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora


Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada