REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000734
PARTE ACTORA: ANGIE CAROLINA MORA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA: MEGA SOFT COMPUTACION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de marzo de 2010, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.880.755, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.805, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANGIE CAROLINA MORA COLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.445.062, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la parte la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.900.446, inscrita en el inpreabogado bajo el No 53.165, quien actua en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “MEGA SOFT COMPUTACIÓN C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°65, Tomo 51-A Sgdo. De fecha 12 de agosto de 1988, representada por el ciudadano CESAR M. HERNANDEZ G, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.216.091, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación laboral su fecha de inicio y terminación y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL NOVENTA Y OCHO CON 82/100 CÉNTIMOS, son (Bs.3.098,82) los cuales se encuentran depositados en el banco Mercantil, C.A., a nombre de la demandante, en fideicomiso a su nombre, el cual queda liberado desde ya.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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