REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000974
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO GARCIA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA: MARMOLES Y GRANITOS RENACIMIENTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de marzo de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Procurador del Trabajo abogado JORBLAN ALIRIO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.805, en su condición de apoderado judicial de la parte actora MIGUEL ANTONIO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.716.428, plenamente identificado en auto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil MARMOLES Y GRANITOS RENACIMIENTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 071, tomo 11-A de fecha 16 de diciembre de 2004, con domicilio en la Vía Panamericana, sector Lucatebal Parte Alta, Galpón 02, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, representada por la ciudadana ANTONIETA ROSARIO REYES VIEYTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.127.403, en su carácter de Presidente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA GARCÍA, con cédula de identidad N° 18.716.428 condenándose a la parte demandada sociedad mercantil MARMOLES Y GRANITOS RENACIMIENTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 071, tomo 11-A de fecha 16 de diciembre de 2004, con domicilio en la Vía Panamericana, sector Lucatebal Parte Alta, Galpón 02, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, representada por la ciudadana ANTONIETA ROSARIO REYES VIEYTES, identificada con la cédula N° V- 14.127.403, en su carácter de Presidente, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 31/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 3.778,31), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28-01-2008
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 25-08-2008
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 06 mese - 10 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, le corresponden 45 días por 30,95 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.392,75
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 7,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 214,28
TERCERO: Por concepto de BONO FRACCIONADO, le corresponden 3,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,57 diarios, arroja la cantidad de Bs.100,00
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 7,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,57 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 214,28
QUINTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DEL ARTICULO 12 DE LA LOT; numeral 2, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 30,95 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 928,50 y literal b, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 30,95 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 928,50
SEXTO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil MARMOLES Y GRANITOS RENACIMIENTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 071, tomo 11-A de fecha 16 de diciembre de 2004, con domicilio en la Vía Panamericana, sector Lucatebal Parte Alta, Galpón 02, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, representada por la ciudadana ANTONIETA ROSARIO REYES VIEYTES, identificada con la cédula N° V- 14.127.403, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 31/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 3.778,31).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 30-07-2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
|