REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000841
PARTE ACTORA: YILBER ALBEIRO DEPABLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSE GRATERO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO CUADROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de marzo de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, parte actora ciudadano YILMER ALBEIRO DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.684.192, plenamente identificado en autos, y su apoderao judicial, abogado en ejercicio DIEGO GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el No 47.685, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio EVELIO CUADROS, titular de la Cedula de identidad No V- 9.352.332, inscrito en el inpreabogado bajo el No88.671, quien actúa en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula N° V.-11.304.700, quien se encuentra presente, propietario del Fondo de Comercio Comercial & Mercantil Ferdei, inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N°R-023, Tomo 4-B, expediente N° 1947 de fecha 28-01-2000, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la carrera 7, entre calles 01 y 02, N° 1-46, tal como consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EXACTOS, son (Bs. 7.550,00) los cuales serán pagados el día 26 de marzo de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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