JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente N° 2686-10

PARTE ACTORA: ciudadano SANDRO GABRIEL APONTE PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.683.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER titular del Inpreabogado N° 31.905.
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PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D-14 C.A.( TRANSPORTE DA COSTA) inscrita en fecha 09 de agosto de 2006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 20 -A Tro.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LILIANA HOMEN PEREIRA Gerente de la empresa titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.505 asistida por la abogada en ejercicio ANITA FELOMENA HOMEN PEREIRA inscrita en el Inpreabogado N° 62.292.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de marzo de 2010 siendo las 8:45 a.m., comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en la presenten causa a los fines de celebrar la apertura de la audiencia preliminar, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano SANDRO GABRIEL APONTE PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.683, contra la empresa TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D-14 C.A.( TRANSPORTE DA COSTA) inscrita en fecha 09 de agosto de 2006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 20 -A Tro. y hacen acto de presencia: el ciudadano SANDRO GABRIEL APONTE PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.683, junto a su representante judicial abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER titular del Inpreabogado N° 31.905, y por otra parte CARMEN LILIANA HOMEN PEREIRA Gerente de la empresa titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.505 como consta en documento mercantil que consigna en este acto, asistida por la abogada en ejercicio ANITA FELOMENA HOMEN PEREIRA inscrita en el Inpreabogado N° 62.292. En este estado la Juez inicia la
Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, a
continuación las partes manifiestan que luego de celebradas reuniones extrajudiciales y de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de un total de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (14.000,00 Bs. F) a pagarse de la siguiente forma: la cancelación en este acto de la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES ( 1.000,00 Bs. F.) en efectivo, y la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000,00 Bs F.) en cheque a nombre del accionante y un segundo pago de CUATRO MILL BOLIVARES FUERTES ( 4.000,00 Bs. F.) a efectuarse el día 19 de marzo de 2010 por ante este Circuito Judicial en cheque a favor del ciudadano SANDRO GABRIEL APONTE PEREZ y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que la cantidad acordada comprende los salarios caídos generados a favor del actor como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D-14 C.A., y que en este acto se entiende por culminada, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los salarios caídos los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago total de la cantidad acordada en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y añadir a los autos el documento presentado por la accionada. Siendo las 9:30 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 11 de marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2686-10
JMG./ JM.