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 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 16 de Marzo de 2010.-
 
 199º y 151º
 
 Vista la diligencia que cursa al folio 138 del expediente suscrita por CLAUDIO GIUMMARRA ARCHILA, en su carácter de representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) y la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual la parte actora desiste de la acción, solicita la homologación y archivo del expediente, este Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones:
 
 “… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la  demanda y el demandado  convenir  en ello. El Juez  dará por consumado  el acto, y se procederá como  en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
 El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
 
 “… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá  validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
 
 Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgado ya que es ley entre las partes. Asimismo se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente  y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.-
 
 JASMINE MORELLA GARCIA
 LA  JUEZ
 
 JOHANNA MONSALVE MORALES
 LA SECRETARIA
 
 NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 EXP. N° 1941-08
 JMG/JMM/jg.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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