JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente N° 2571-09
PARTE ACTORA: el ciudadano ALCIDES TEUFFEL MENDEZ titular de la Cédula de identidad N° 12.481.997.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogadas DULCE YURINAY PALMERO y MARIA MAGALI MACEDO titulares de los Inpreabogados 139.869 y 31.905.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de marzo de 1981, bajo el N° 118, Tomo 18-A-II.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DANY IZILDO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 19 de marzo de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALCIDES TEUFFEL MENDEZ contra la empresa INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano ALCIDES TEUFFEL MENDEZ titular de la Cédula de identidad N° 12.481.997 junto a su representante judicial abogada DULCE YURINAY PALMERO titular del Inpreabogado N° 139.869, y por otra parte el abogado DANY IZILDO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956 representante judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de marzo de 1981, bajo el N° 118, Tomo 18-A-II. como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes manifiestan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de un total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs. F) a pagarse en este acto mediante cheque a nombre del ciudadano ALCIDES TEUFFEL contra la entidad Bancaria Banesco Banco Universal identificado con el N° 23481933, Código de Cuenta Cliente 0134-0014-86-0141125966 y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que la cantidad acordada comprende todos los conceptos demandados y en especial la diferencia salarial alegada por el accionante, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este estado se hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 19 de marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2571-09
JMG./ JM.
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