REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
199° y 150°
Expediente N° 2601-09
ACTA
PARTE ACTORA: RAMON AUGUSTO PEREZ PINO venezolano, mayor de edad , de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.112.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NURIS ELENA MEDIAN RIVERO, FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ y LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO titulares de los Inpreabogados Ns° 30.481, 32.072 y 143.103 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVIMAQUINARIAS PERMAR 2025 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 19 de febrero de 2004, bajo el N° 77, Tomo 3 A Tro.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN titular del Inpreabogado N° 130.078.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En horas de despacho del día de hoy, 23 de marzo de 2010 siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por accidente laboral interpuesta por el ciudadano RAMON AUGUSTO PEREZ PINO titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.112, contra la empresa SERVIMAQUINARIAS PERMAR 2025 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 19 de febrero de 2004, bajo el N° 77, Tomo 3 A Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano JUAN JOSE PEREZ OJEDA titular de la Cédula de Identidad N° 5.454.194, en su cualidad de Socio y Presidente de la demandada titular de la Cédula de Identidad N° 5.454.194 junto a su abogado asistente CARLOS EDUARDO ARANGUREN titular del Inpreabogado N° 130.078, no compareciendo representante alguno de la parte accionante. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano RAMON AUGUSTO PEREZ PINO parte actora en el presente procedimiento, ni de alguno de sus representantes judiciales a la continuación de la audiencia preliminar, en consecuencia vista la incomparecencia del accionante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se culminó el acto Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez ( 2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
EXP.2601-09
JG./JM
|