JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2469-09
PARTE ACTORA: ciudadanos ANGEL RAMON GARCIA MARTINEZ y JOSE RAMON PEREZ titulares de la Cédula de identidad Ns 12.516.585 y 13.945.703.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MARIA MAGALI MACEDO titular del Inpreabogado N° 31.905.

PARTE DEMANDADA: RUI HONORIO DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.850.870.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.527.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de marzo de 2010, siendo las 12:00 m., comparecen de manera voluntaria los ciudadanos ANGEL RAMON GARCIA MARTINEZ y JOSE RAMON PEREZ junto a su representante judicial abogada MARIA MAGALI MACEDO y la abogada en ejercicio INDIRA TORBAY DE SOUSA representante del demandado a los fines de que el Despacho proceda a celebrar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAMON GARCIA MARTINEZ y JOSE RAMON PEREZ contra el ciudadano RUI HONORIO DE SOUSA. Revisada la agenda del despacho, se procedió anunciar el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: los ciudadanos ANGEL RAMON GARCIA MARTINEZ y JOSE RAMON PEREZ titulares de la Cédula de Identidad Ns 12.516.585 y 13.945.703. respectivamente junto a su representante judicial abogada MARIA MAGALI MACEDO titular del Inpreabogado N° 31.905 y por otra parte la abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.527 representante judicial del demandado como consta en instrumento poder que consigna en este acto en copia simple para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes manifiestan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que se expresa en el documento de convenio transaccional que consignan en este acto para que forme parte del acta levantada en esta fecha mediante el cual convienen en la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs. F.) para cada uno de los accionantes a pagarse en este acto mediante cheques de gerencia contra la institución bancaria BANCARIBE e identificados con los N°s 92993091 y 29293090 y que contiene las concesiones que se hacen las partes y la forma en que queda convenida la presente acción. Las partes manifiestan que la cantidad acordada comprende todos los conceptos demandados e incluidos en el documento presentado. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos en el expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el documento transaccional presentado, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta y del documento poder presentado por la representación del accionado tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y añadirlo a los autos junto con el Convenio de Transacción Laboral presentado por las partes. Siendo las 12:30 p .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LOS ACCIONANTES Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DEL DEMANDADO

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 25 de marzo de 2010, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2469-09
JMG./ JM.