JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente N° 2677-10
PARTE ACTORA: ciudadana YONEYDA JOSEFINA COVA BELLO titular de la Cédula de identidad N 15.201.397.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada y Procuradora del Trabajo LEEN MARTINEZ DEINY DEL VALLE titular del Inpreabogado N° 96.040.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETOTAL C.A inscrita en fecha 31 de agosto de 1990 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 48, Tomo 78-A Pro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NEYRA VANESSA MEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.917 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 26 de marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana YONEIDY JOSEFINA COVA BELLO, titular de la cedula de identidad N° 15.201.397 contra la Sociedad Mercantil FERRETOTAL C.A. se procedió anunciar el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana YONEIDY JOSEFINA COVA BELLO junto a su representante judicial abogada LEEN MARTINEZ DEIMY DEL VALLE titular del Inpreabogado N° 96.040, y por otra parte la abogada NEYRA VANESSA MEZA titular del Inpreabogado N° 79.917 en representación de la empresa demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido las partes manifiestan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que se expresa a continuación la cancelación de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (446,03 Bs. F.) a pagarse en este acto mediante cheque de gerencia contra la institución bancaria BANCO EXTERIOR identificado con el N°00033636 a nombre de COVA BELLO YONEIDY JOSEFINA y así expresamente lo acepta la accionante. Las partes manifiestan que la cantidad acordada comprende todos los conceptos demandados, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este estado se hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 26 de marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2571-09
JMG./ JM.
|