JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2494-09

PARTE ACTORA: QUINTERO GARCIA JOSÉ, HERNANDEZ EDDY JOSE, JOSE ELIO GONZALEZ, HECTOR JOSE BUENO, DAVID RAFAEL CAMPOS, PEDRO JOSE GONZALEZ, CARLOS JOVANY MEZA, ABRAHAM TORREALNA, RAMÓN EMETERIO MARTÍNEZ, NARCISO CENON CORRALES, JOSE ANTINIO OVIEDO, ANTONIO SUPLICO BELLO MONTANA, BELEN ANTONIO ARAQUE VIVAS, GEOVANNY SUAREZ, JESUS PERDIGON Y ARGENIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V. 6.660.396, 6.308.291, 4.053.303, 6.873.688, 8.478.637, 10.283.752, 8.676. 244, 10. 277.153, 5.993.974, 6.458.748, 4.475.890, 6.458.864, 9.228.578, 11.253.436, 4.279.444 y 14.481.694, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSARIO MARQUEZ DÍAZ, JENNY DE COUTO y EILING RUIZ TOVAR inscritas el Inpreabogado N° 35.640, 46.099 y 79.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: NOEMI DEL CARMEN NAVARRO VILLARROEL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.472.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 3 de marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos QUINTERO GARCIA JOSÉ, HERNANDEZ EDDY JOSE, JOSE ELIO GONZALEZ, HECTOR JOSE BUENO, DAVID RAFAEL CAMPOS, PEDRO JOSE GONZALEZ, CARLOS JOVANY MEZA, ABRAHAM TORREALNA, RAMÓN EMETERIO MARTÍNEZ, NARCISO CENON CORRALES, JOSE ANTINIO OVIEDO, ANTONIO SUPLICO BELLO MONTANA, BELEN ANTONIO ARAQUE VIVAS, GEOVANNY SUAREZ, JESUS PERDIGON Y ARGENIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V. 6.660.396, 6.308.291, 4.053.303, 6.873.688, 8.478.637, 10.283.752, 8.676. 244, 10. 277.153, 5.993.974, 6.458.748, 4.475.890, 6.458.864, 9.228.578, 11.253.436, 4.279.444 y 14.481.694, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano DAVID RAFAEL CAMPOS titular de la Cédula de Identidad N° 8.478.637 accionante junto a sus representantes judiciales abogadas CARMEN ROSARIO MARQUEZ DÍAZ, y JENNY DE COUTO, inscritas el Inpreabogado N° 35.640, y 46.099 respectivamente, por una parte, y por la otra la abogada NOEMI DEL CARMEN NAVARRO VILLARROEL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.472, representante judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tal como consta en autos. En este estado, la Juez inicia la Audiencia Preliminar, oídos los criterios de las partes, en vista de las sucesivas prolongaciones acordadas en aras de resolver la controversia sin que se lograra cristalizar la pretensión de los accionantes como lo es el pago de las prestaciones sociales demandadas, o se encontraran puntos de encuentro que pudieren resolver el conflicto de manera de alcanzar la solución negociada definitiva en esta etapa del proceso, este Juzgado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 134 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose que no se verificaron vicios que pudieren afectar la continuación de la causa, declara concluida la Audiencia Preliminar y se ordena incorporar al expediente, por auto separado, las pruebas promovidas tal como lo instituyen los artículos 74 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, quedando expresamente entendido, que a partir de la presente fecha exclusive, la demandada cuenta con cinco (5) días hábiles, para consignar la contestación al fondo de la demanda tal como lo preceptúa el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que al día siguiente de vencido como sea dicho lapso, este Tribunal procederá a remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que a través del mecanismo de sorteo conozca el Juez de Juicio que sea seleccionado. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Cúmplase.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

APODERADAS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
EXP.2494-09
JG./ J.M.