JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2566-09

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO DE ESTEFANO titular de la Cédula de Identidad N° V-6.660.501.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA MARIA BRAVO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636.
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PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE WEND C.A. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 2007, bajo el N° 30, Tomo 74-A Cto.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA titular del Inpreabogado N° 41.361.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 9 de marzo de 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO DE ESTEFANO titular de la Cédula de Identidad N° V-6.660.501. contra la empresa TRASNPORTE WEND C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 2007, bajo el N° 30, Tomo 74-A Cto. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano MARCO ANTONIO DE ESTEFANO junto a su representante judicial ANA MARIA BRAVO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, y en representación de TRASNPORTE WEND C.A. comparece la abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA titular del Inpreabogado N° 41.361, como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de celebradas reuniones extrajudiciales y de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocables en celebrar un acuerdo transaccioanl en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00 Bs. F) mediante cheque de gerencia a nombre del accionante MARCO ANTONIO DE ESTEFANO a cancelarse el día 11 de marzo de 2010 por ante este Circuito Judicial. Las partes dejan expresado que la cantidad acordada comprende todos las conceptos demandados como son: 95 días de prestación de antigüedad a razón de 5.0000,00 Bs.F. ; 29 días de vacaciones a razón de 3.504,00 Bs. F; 33 días de utilidades a razón de 1.996,00 Bs. F.; intereses sobre prestaciones sociales a razón de 1.500,00 Bs F. lo que hace un total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00 Bs. F). Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante MARCO ANTONIO DE ESTEFANO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa TRASNPORTE WEND C.A. reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido se procede a entregar a las partes el acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que un a vez conste en autos el pago de la cantidad acordada en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 a .m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 09 de marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2566-09
JMG./ JM.