REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.298.463, contra la Sociedad Mercantil TASCA & GRILL EL RANCHO GRANDE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-04-2002, bajo el N° 67, Tomo 25-A-Cto, en el expediente signado con el número 3533-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil TASCA & GRILL EL RANCHO GRANDE, C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Bexsy Romero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 35.516, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 23, Tomo 14 de los libros respectivos.. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia de la pare actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderados judiciales de la demandada

Abg. Bexsy Romero
La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo
Expediente N° SME 3533-09 J/O
NSQ/CG.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: 3533-09
PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.298.463.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIAN CARLOS DI GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.230.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA & GRILL EL RANCHO GRANDE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-04-2002, bajo el N° 67, Tomo 25-A-Cto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEXSY ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 35.516, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 23, Tomo 14 de los libros respectivos
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), que corre inserta al folio 36 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.298.463, contra la Sociedad Mercantil TASCA & GRILL EL RANCHO GRANDE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11-04-2002, bajo el N° 67, Tomo 25-A-Cto, en el expediente signado con el número 3533-09 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.

Abg. CARIDAD GALINDO



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA.
NSQ/CG
Exp. SME N° J/O