REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 25 de Marzo de 2010
Años 199° y 151°

Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2.010, cursante a los folios 21 y 22 del presente expediente, suscrita por la abogada MARISOL VIERA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna acta de la Subinspetoría del Trabajo de los Municipios, Brión, Buroz, Bello, Páez y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se deja constancia que la empresa cancelo el monto demandado a la trabajadora y desiste del procedimiento.

Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PAGO Y DISFRUTE DE VACACIONES CUMPLIDAS Y PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN incoara la ciudadana LUZ MARINA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.836.097, contra la empresa PARQUE TURISTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 41-A-Sgdo, de fecha 05/06/1984, con una modificación anotada bajo el N° 56, tomo 48-A Cto de fecha 03/06/2005.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 151°.
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA


Abog. CARIDAD GALINDO.-

Expediente N° 3565-10
NSQ/CG/ja.