REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana Elizabeth Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.484.2220, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04-02-2000, bajo el N° 64, Tomo 14-A-Pro, en el expediente signado con el número 3540-10 (nomenclatura de este Tribunal). Se encuentra presente la parte actora, ciudadana Elizabeth Herrera, antes identificada y su apoderada judicial abogada en ejercicio Lilibeth Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, según se evidencia de poder el cual corre inserto al folio 09 y 10 del expediente, por una parte y por la otra se encuentra presente por la parte demandada su apoderada judicial, abogada en ejercicio Mireya Perdomo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.420, según se evidencia de sustitución de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza en fecha 21 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 18, Tomo 17 de los libros respectivos, quienes mediante diligencia renuncian al lapso para la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 13 de abril de 2010 y habilitan el tiempo necesario a los fines de realizar una transacción en el presente procedimiento. En este estado este Tribunal acuerda lo solicitado por ambas partes y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, manifiesta que ingresó el día 27 de mayo de 2008 y egresó el 10 de diciembre de 2008, asímismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, una suma única y total de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.362,00), los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.519,00), los cuales serán cancelados el día de hoy en cheque no endosable N° 00680046 de fecha 24 de marzo de 2010, proveniente del Banco provincial, a nombre de la Trabajadora, y un segundo pago por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.843,00), en cheque no endosable N° 00680059, de fecha 24 de marzo de 2010, emanado del Banco Provincial, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso y salarios caídos. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello LA TRABAJADORA otorga a la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.362,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A, por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 26/03/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Elizabeth Herrera
Apoderada Judicial de la Actora

Abg. Lilibeth Ramirez

Apoderada judicial de la demandada

Abg. Mireya Perdomo

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3540-10 J/O
NSQ/CG.-