REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy miércoles tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana María Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.219.216, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR, en el expediente signado con el número 3473-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana María Arteaga, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de su omisión de comparecencia y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3473-10 J/O
NSQ/CG.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: 3473-09
PARTE ACTORA: MARÍA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.219.216.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YESENIA PINO Y LERWYS RUÍZ, inscritos en el Inpeabogado bajo el N° 71.442 y 118.103 respectivamente
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial alguna que conste en autos
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), que corre inserta al folio 30 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por la ciudadana MARÍA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.219.216, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR, en el expediente signado con el número 3473-09 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.


Abg. CARIDAD GALINDO


Nota: En COMPAÑÍA ANÓNIMA UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AURELIO BALDOR esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA.
NSQ/CG
Exp. SME N° 3473-10 J/O