REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 05 de marzo 2010
Años: 199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio Ayleen Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.945, mediante la cual expone que: “Siguiendo instrucciones de mi mandante desisto de la oferta real de pago presentada en fecha 02 de octubre de 2009, a favor del ciudadano Luís Ávila, titular de la Cédula de Identidad N° 11.485.6135, por la cantidad de Bs. 89.449,66, el cual obedece a que el referido ciudadano continuará prestando servicios para mi representada en consecuencia se ha extinguido el interés de hacer el pago de sus prestaciones sociales”. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real y consiguiente depósito en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste por cuanto el trabajador se encuentra activo en la empresa prestando servicios personales para la misma, lo que hace evidenciar que aun no ha cesado la relación de trabajo entre el oferente Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., y la parte oferida, ciudadano Luís Ávila, por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.-
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº SME- 3422-09
NSQ/CG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 12 de marzo 2010
Años: 199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio Ayleen Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.945, mediante la cual expone que: “Visto el auto de fecha 05 de marzo, mediante el cual este Juzgado homologó el desistimiento de la presente oferta real de pago, solicito respetuosamente a este Tribunal oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), a los fines de la devolución de las cantidades consignadas por mi mandante”. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Vista la homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2010, folio 38 del presente expediente, y vista la solicitud de la representación judicial de la parte oferente, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., la cantidad de Bs. 89.449,66, remitida a esa oficina en fecha 02 de octubre de 2009, mediante cheques de gerencia Nros. 00085489, de la cuenta corriente N° 01080990870900000018 del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 67.903,80, el segundo cheque de gerencia N° 29283228, por la cantidad de Bs. 20.754,80 y el tercer cheque de gerencia N° 29283216 por la cantidad de BS. 791,06, perteneciente a la cuenta corriente N° 01080583000900000015 del Banco Provincial, para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor del ciudadano Luís Manuel Avila Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.485.134, más los intereses generados desde la fecha de la apertura de la cuenta de ahorro, hasta la presente fecha, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante el Banco Bicentenario, Agencia Guarenas para que sea emitido cheque de gerencia a favor de la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., y se haga entrega al solicitante, todo ello en la Oferta Real la cual consta en el expediente N° 3422-09. Asímismo, se acuerda oficiar a la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial informando lo acordado en el presente auto. Cúmplase y líbrense oficios.-
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº SME- 3422-09
NSQ/CG.-
|