REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

EXPEDIENTE N° 2920-08

PARTE DEMANDANTE: DANFIS CARRASCO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de 10.506.001.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OXÁLIDA MARRERO, OLIBETH MILANO, MARIA EUGENIA CARDONA, RUSMERY ARAUJO, LILIBETH RAMÍREZ, NATALIA SIFIA PÉREZ, LUIS STELLA PASTRANA ESCOBAR y YESNEILA DEL CARMEN PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 90.748, 81.838, 115.641 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO LORENZO LARA SALAZAR, RUBÉN JOSÉ ESCALONA, MARIELBADEL VALLE GONZÁLEZ LEÓN, ALBERTO JOSÉ ROSAL GONZÁLEZ, MARIANGELA JOSEFINA PADRON MATA Y JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 22.982, 76.969, 41.530, 91.771, 88.624 y 103.141, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET.-

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se da inicio a la presente causa por interposición de demanda en fecha 17-10-2008, por la abogada María Eugenia García, actuando como Procuradora de Trabajo en representación del ciudadano Danfis Raúl Carrasco Oropeza, incoada en contra de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por cobro de Prestaciones Sociales y Cesta Ticket, (folios 02 al 09), la cual previa distribución correspondió conocer al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien previo despacho saneado, admite la demanda en fecha 04-11-2008 (folio 19).
En fecha 27-07-2009, se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando solo la parte actora su respectivo escrito de promoción de pruebas, y dejándose constancia que por cuanto la Alcaldía demandada no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, la Juez de Sustanciación declaró contradicha la presente reclamación (folios 38, 39 y 40), en fecha 30-07-2009, la representación judicial de la accionada, consigno escrito de Contestación de demanda (folio 66 al 67 vlto.)
En fecha en fecha 17-09-2009 el supra mencionado Tribunal de Sustanciación remite el expediente a la URDD para su redistribución en un Tribunal de Juicio (folio 77).
En fecha, 21-09-2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dio por recibida la presente causa (filio 79), en fecha 28-09-2009, el Juzgado de Juicio se pronuncio mediante auto, ordenando la Reposición del Causa al estado de que el “Juez Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, notifique nuevamente a todas y cada una de las partes intervinientes en el presente procedimiento, mediante oficio, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” y ordeno remitir el expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación (folio 80 al 81).
En fecha 01-09-2009, (folio 84 al 85) la Juez del Juzgado Quinto de Sustanciación ordena las debidas notificaciones; en fecha 22-01-2010, tuvo lugar la audiencia preliminar, y la Juez dejó constancia de que cuanto las partes no lograron mediar, ordena incorporar las pruebas al expediente, previa contestación de la demanda (folio 123) y se ordena remitir a la URDD, de este circuito judicial (folio 124).
En fecha 02-02-09, previa distribución e incorporación de la pruebas a los autos, este Tribunal da por recibido el expediente (folio 127), procediéndose en fecha 09-02-2010 a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovida por la parte actora (folios 128 y 129) y a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio (folios 130y 131), la cual se celebró el día 25-02-2010, teniendo la oportunidad del control y contradicción de las pruebas y el Tribunal procedió a dictar el dispositivo oral del presente caso. Por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la apoderada judicial de la parte accionante que en fecha 01-02-2005, su representado comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la Alcaldía de Municipio Plaza del Estado Miranda, con el cargo de Obrero, hasta el 15-10-2007, fecha en la cual a su decir fue despedido en forma injustificada por la accionada. Que el al inicio de la relación devengaba un salario mensual de Bs. 321 y al finalizar la relación tenía un salario mensual de Bs. 614,78.
Indica que en fecha 13-06-2008, interpuso forma solicitud de prestaciones sociales y cobro de cesta ticket por la vía administrativa por ante la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo de Guatire Estado Miranda, pero por cuanto fue infructuosa tales diligencia procedió a demandar por ante esta autoridad en fecha 17-10-2008 (folio 12).
Es por ello, que demanda la cantidad de Bs. 16.478,00, por concepto de Prestaciones Sociales y cobro de Cesta Ticket por el periodo 01-01-2005 hasta el 15-10-2007.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La demandada al dar contestación al fondo de la demanda lo hizo en los siguientes términos:
Niega rechaza y contradice, los siguientes hechos (i): Que el actor haya prestado servicio desde el 01-02-2005, hasta el 15-10-2007, por cuanto a su decir el demandante fue desde el 01-01-2008 hasta el 30-06-2008, (ii) Que le adeude pasivos laborales por concepto de utilidades, bono vacacional, vacaciones, cesta Ticket, prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Ya que la accionada le cancelo la prestaciones sociales por el tiempo laborado.
LIMITE DE LA CONTROVERSIA.
Este Tribunal aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, van dirigidos a determinar lo siguiente: 1.- Si el actor laboró durante el período 01-02-2005 hasta el 15-10-2007, por cuanto en la contestación de la demanda la accionada señaló que el actor prestó servicio desde el 01-01-2008 hasta el 30-06-2008.
Correspondiéndole a la parte actora la carga probatoria de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrar que prestó servicio durante el período alegado en su escrito de demanda.
Dicho lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de establecer cuáles hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
Pruebas del Accionante:
Documentales:
• Copia certificada del Expediente Administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, cursantes desde el folios 45 al 57 ambos inclusive. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se desprende que dicha documental es referente a una solicitud de reclamo de pago de Prestaciones Sociales y Cesta ticket. Así se establece
• Marcada “C” original de carnet, emitido por la accionada, folio 58 del expediente. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se desprende que el actor fue contratado hasta el día 28-07-2008. Así se establece.-
Testimoniales: De los ciudadanos, Oscar Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.091.974 y Omar Piñango, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.764.900 respectivamente, quienes no hicieron acto de presencia a la presente audiencia de juicio, razón por la cual este Tribunal no tiene elementos de pruebas para valorar. Así se establece.-
Pruebas de oficio por el Tribunal:
Por cuanto la parte demandada no consignó pruebas en la oportunidad de la audiencia preliminar, no obstante que este Tribunal, observa a los autos, que la accionada consignó anexo a la contestación copia simple de comprobantes de pago la Jueza que presidió la Audiencia de Juicio en el presente caso y en uso de la atribuciones conferidas en los artículos 6, 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó evacuar la documental que en copia simple cursa al folio 71 y 72, correspondiente a comprobante de pago Nro. 08-07485, a nombre del actor. Este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo al artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que el actor recibió un pago por la accionada en cheque girado contra la entidad bancaria, Banesco, por la cantidad de Bs. 1.342,53, correspondiente al período 01-01-2008 al 30-06-2008. Así se establece.-
Declaración de Parte:
De conformidad con lo tipificado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal considera pertinente interrogar a la parte actora ut supra identificado, a los fines de aclarar los hechos, esta Juzgadora en uso de las atribuciones conferidas en la referida Ley adjetiva, al interrogar al actor sobre la documental ordenada evacuar, que corre a los folios 71 al 72, el actor admitió que era un pago que le había realizado la accionada por los último seis meses que laboró en la Alcaldía. Esta Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende que la accionada cancelo al actor prestaciones sociales, indemnización al personal contratado, bono vacacional y aguinaldos por un monto total de Bs. 1.342,53, correspondiente al período 01-01-2008 al 30-06-2008. Así se establece.-

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO
Esta sentenciadora previo análisis del libelo, la contestación, lo expuesto por cada una de las partes, así como de las pruebas producidas en la audiencia de juicio oral y pública, procede a pronunciarse sobre los hechos controvertidos en la presente causa, de la manera siguiente
PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL: Así las cosas, este Tribunal constata que, la demandada negó, rechazó y contradijo que el actor haya prestado servicio desde, el 01-02-2005, hasta el 15-10-2007, por cuanto a su decir el demandante laboró desde el 01-01-2008 hasta el 30-06-2008, y de las pruebas traídas a juicio y reconocidas por el actor, específicamente la documental cursante a los folios 71 y 72 del expediente supra valoradas, se desprende que la accionada canceló al actor las prestaciones sociales del periodo 01-01-2008 al 30-08-2008. Por ello, el actor tenía la carga probatoria de demostrar que laboró desde el 01-02-2005 al 15-10-2007, y al no cursar a los autos elementos probatorio alguno que demuestren que el accionante laboró en el periodo alegada en su libelo, esta Juzgadora acogiendo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, consagrado en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y verificado lo dicho por la parte en su declaración rendida en la audiencia de juicio, así como de la documental que corre a los folios 71 y 72 del expediente, considera que quedó demostrado que el actor prestó servicio para con la accionada desde el 01-01-2008 al 30-08-2008. Así se establece.
Siendo entonces que, el actor no logró demostrar en forma alguna a través de ningún medio probatorio que haya prestado servicio dentro del período alegado en su escrito de demanda, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declara improcedente la referida reclamación. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano DANFIS RAUL CARRASCO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.506.001, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y remítase copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA

MARIA NATALIA PEREIRA


JULIO CESAR BORGES
EL SECRETARIO



Siendo las 12.30, m., en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia y se libro oficio N° T-4° No.919-10






JULIO CESAR BORGES
EL SECRETARIO








Exp. Nº 2920-09
MNP/JCB/RV.-