JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 01 de Marzo de 2010.


199° y 151°

De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:

En fecha 20 de Febrero del año 2009, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente y se ordenó la notificación de las partes, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano CESAR ALBERTO HERRERA BRITO contra la Empresa R.V., RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

De lo cual se observa, el tiempo transcurrido desde la recepción de la presente causa, es decir, el 20 de Febrero de 2009, y diligencia suscrita por el ciudadano PABLO R. BASTIDAS, en su condición de Alguacil, cursante al folio 100, en la cual procedió a consignar Boleta de Notificación dirigida a la parte demandante sin practicar, en virtud de la imposibilidad de su notificación; porque si bien es cierto que la notificación, son normas de orden público, no es menos cierto que el tiempo transcurrido, vale decir, desde el 20 de Febrero de 2009 hasta la presente fecha, 26 de Febrero de 2010, la accionante, no ha solicitado más el expediente ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, lo que demuestra que su interés en la cancelación de sus prestaciones sociales en este caso ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde – interés en que se le sentencie – lo ha perdido.

En tal sentido, se constata que el desde que ingresó el presente expediente a este Tribunal, es decir, desde el 20 de Febrero del año 2009 y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual, es criterio acogido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas mediante sentencias: Sentencia N° 1346 con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, en Sala Constitucional de fecha 03 de Agosto del año 2001 caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo. Sentencia N° 54 con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Hernández Uzcátegui, en Sala Electoral de fecha 20 de Mayo del año 2003 caso E. Sepúlveda en amparo. En sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999 (C.S.J.-Casación) (Tribunal Costitucional caso J.A. Nesi en amparo. Sentencia N° 1620 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en Sala Constitucional de fecha 30 de Agosto del año 2001 caso Rescarven, S.A.. Sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sala Constitucional caso J.V. Arenas en amparo.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, concluye que desde el 20 de Febrero del año 2009, oportunidad en la cual, fue recibida la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia, se paralizó, hasta la presente fecha 26 de Febrero del año 2010, transcurrieron 1 año, y 06 días sin que el accionante haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano CESAR ALBERTO HERRERA BRITO contra la Empresa R.V., RODOVIAS DE VENEZUELA C.A.; en consecuencia, se declara la perención de la instancia. Publíquese y Regístrese la presente decisión, en la ciudad de Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).




YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

Nota. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA




EXP. N° 2281-09
YCG/CM/JG